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JURISPRUDENCIA Quiebra. Pedido de quiebra. Citación del requerido. Resolución prematura. Estado de cesación de pagos
Se revoca la resolución que rechazó el pedido de quiebra, al estimarse que resultó prematura ya que correspondía citar previamente al requerido, a fin de evaluar la eventual configuración del estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el artículo 83 de la ley 24.522.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018. Y VISTOS: I. Apeló la peticionaria de quiebra la resolución de fs. 41/42 mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su pretensión. Sus agravios corren a fs. 44/46. II. La decisión recurrida resultó prematura. En tanto la posibilidad de insolvencia o la configuración del estado de cesación de pagos, bien podrían manifestarse ante el simple incumplimiento de una obligación. (CCom. esta Sala in re "Ares, Eduardo Ernesto le pide la quiebra Banco Societe Generale SA.” del 17.3.03), no cupo decidir el rechazo liminar de la acción sin previa citación al requerido a fin de evaluar la eventual configuración del estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522. Con tales alcances, y sin perjuicio de lo que pudiera decidirse una vez efectuada tal citación, corresponde admitir la apelación en examen (CCom. Esta Sala in re “Top Meat SA. s/pedido de quiebra por Gallo Ricardo” del 27/02/15). III. Se estima el recurso de apelación interpuesto a fs. 44. Sin costas por no mediar contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Pérez, Benedicto s/quiebra - Cám. Civ. y Com. Lomas de Zamora - Sala I - 07/11/2016 - Cita digital IUSJU011672E 026045E |