This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:45:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Por Falta De Acreedores Honorarios De La Letrada Peticionante De La Quiebra Procedencia No Obstante Falta De Verificacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra por falta de acreedores. Honorarios de la letrada peticionante de la quiebra. Procedencia no obstante falta de verificación   Se revoca el fallo que, al declarar concluida la presente quiebra por mediar el supuesto contemplado por el art. 229, párrafo 2°, de la Ley 24.522, fijó los honorarios del síndico y su letrado, y denegó fijar estipendios respecto de la letrada que instó el pedido de falencia, por no haber concurrido a verificar el crédito.     Buenos Aires, 6 de febrero de 2018. Y Vistos: 1. Viene recurrido el decisorio de fs. 251 que al declarar concluida la presente quiebra por mediar el supuesto contemplado por el art. 229 párrafo 2° de la Ley 24.522, fijó los honorarios del síndico y su letrado y denegó fijar estipendios respecto de la letrada que instó el pedido de falencia, por no haber concurrido a verificar el crédito. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 257/58 y contestados por la sindicatura en fs. 255/56. A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 304). 2. Entre los modos conclusionales de la quiebra se encuentra la inexistencia de acreedores concurrentes. La norma contenida en el art. 229 prevé dos situaciones diferentes: por un lado, la agregación de cartas de pago de todos los acreedores; y, de otro, la no concurrencia de acreedores a verificar sus créditos -tal el caso de marras-. En tal contexto, estima esta Sala que la decisión de fs. 251 que dispuso la conclusión de la presente quiebra en los términos del art. 229 párrafo 2° de la ley concursal, y reguló los honorarios del síndico y le impuso las costas del proceso al fallido, también debió considerar los estipendios de la letrada quejosa, en su carácter de peticionante de la quiebra. No cambia las cosas que la letrada- como acreedora- no haya concurrido a verificar el crédito, por cuanto el pedido de quiebra resultó exitoso porque logró la finalidad propuesta: La declaración de falencia. En concordancia con lo expuesto, una vez firme la sentencia falencial, los gastos y costas del proceso deben ser solventados por el fallido. La circunstancia de que no existan acreedores verificados no obsta a tal conclusión, habida cuenta que el proceso se originó en una denuncia de insolvencia que no desvirtuó, en su oportunidad, en debida forma; resultando entonces de aplicación al caso la doctrina plenaria que esta Sala comparte- en punto a que en una quiebra declarada a pedido de acreedor y concluida por inexistencia de acreedores verificados, las costas causídicas deben ser impuestas al ex fallido (cfr. Datamedical SRL, del 18-12-92). 3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar la decisión apelada materia de agravio, debiendo el magistrado proceder a regular los honorarios de la letrada. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara        029292E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 17:05:31 Post date GMT: 2021-03-20 17:05:31 Post modified date: 2021-03-20 17:05:31 Post modified date GMT: 2021-03-20 17:05:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com