JURISPRUDENCIA Quiebra. Regulación de honorarios. Pautas. Arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la Ley 24.522 En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018. Y VISTOS: Sin perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la revisión de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados y el monto del activo realizado, se confirman en los términos del art. 272 LCQ, en veintisiete mil pesos ($ 27.000) los honorarios del síndico J. E.; en seis mil pesos ($ 6.000) los de su patrocinante M. T. P.; en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado de la fallida, A. J. K. y en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado del peticionante de la quiebra, J. G. L. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1197/9. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 035065E
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