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Quiebra Regulacion De HonorariosJURISPRUDENCIA Quiebra. Regulación de honorarios
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.- Y VISTOS: La presente quiebra ha concluido por aplicación de los arts. 228 y 229 de la ley 24.522. Por ello, de acuerdo e n lo pertinente, con lo dispuesto en los arts. 265 inc. 5to; 268 inc. 1ro., y 267 de la citada ley, y valorando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador Héctor E. Palena, a CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 5.300) los de su letrada patrocinante, doctora Laura M. Aizen y se confirman -por no haber sido apelados y en virtud del art. 272 LCQ-, los de los doctores Lidia Vaiser, José Luis R. Puppio y Marcelo A. Vernik -ley 24.522: 257-. Asimismo, se elevan a DOS MIL PESOS ($ 2.000) los estipendios correspondientes a la doctora Amanda I. Sánchez Silva, a SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.600) los de la doctora Mirta María de Luján Guazzetti y se confirman (art. 272 LCQ) los de la doctora Daiana A. Calvo -todas ellas letradas del fallido peticionante de la quiebra-. Por último, se confirman los de la escribana Susana L. Drzewko -por la aceptación de cargo de fs. 356- y los de la martillera Margarita Fonseca (art. 272 LCQ) y se elevan a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) los del martillero Eduardo Saravia (h). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNAN MONCLA O. ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 029903E |
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