JURISPRUDENCIA Quiebra. Regulación de honorarios En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.- Y VISTOS: La presente quiebra ha concluido por aplicación de los arts. 228 y 229 de la ley 24.522. Por ello, de acuerdo e n lo pertinente, con lo dispuesto en los arts. 265 inc. 5to; 268 inc. 1ro., y 267 de la citada ley, y valorando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador Héctor E. Palena, a CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 5.300) los de su letrada patrocinante, doctora Laura M. Aizen y se confirman -por no haber sido apelados y en virtud del art. 272 LCQ-, los de los doctores Lidia Vaiser, José Luis R. Puppio y Marcelo A. Vernik -ley 24.522: 257-. Asimismo, se elevan a DOS MIL PESOS ($ 2.000) los estipendios correspondientes a la doctora Amanda I. Sánchez Silva, a SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.600) los de la doctora Mirta María de Luján Guazzetti y se confirman (art. 272 LCQ) los de la doctora Daiana A. Calvo -todas ellas letradas del fallido peticionante de la quiebra-. Por último, se confirman los de la escribana Susana L. Drzewko -por la aceptación de cargo de fs. 356- y los de la martillera Margarita Fonseca (art. 272 LCQ) y se elevan a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) los del martillero Eduardo Saravia (h). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). HERNAN MONCLA O. ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 029903E
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