|
|
JURISPRUDENCIA Quiebra. Síndico. Multas. Reducción de la multa. Conducta negligente. Pautas de valoración. Gradualidad
Se reduce el monto de la multa impuesta al síndico de la quiebra en los términos del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerarse la razonabilidad y gradualidad como pautas para valorar su conducta negligente. Se destaca que a los fines de ponderar el quantum de la multa debe tenerse en cuenta que, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso, está obligado a actuar con diligencia, y las sanciones que cabe imponerle por el negligente cumplimiento de su función deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018. 1. La síndica M. M. C. apeló en fs. 154 la resolución de fs. 142/145, en la que el juez de primera instancia le impuso una multa de $ 40.000 en los términos del art. 255 de la LCQ (v. fs. 145 punto 5° y 145vta., punto 6.b°). Su recurso de fs. 154, concedido en fs. 155, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 162/163. La apelante se agravia, resumidamente, porque considera que la sanción aplicada por el magistrado anterior es arbitraria y debe ser dejada sin efecto. En subsidio, solicita que el monto de la multa en cuestión sea reducido sustancialmente. 2. Conferida la vista pertinente (fs. 167) la señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 172/174. 3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de la cuestión sometida a juzgamiento. De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto. Como consecuencia de todo ello y ponderando que: (i) el síndico, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art. 109, LCQ), está obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento y a cumplir tempestivamente las órdenes que imparta el juez concursal (art. 251, ley cit.; esta Sala, 24.6.13, "Crocitta, César Alfredo s/quiebra") y que (ii) las sanciones que cabe imponerle por el negligente cumplimiento de su función deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias, analizándolas bajo el prisma de las reglas de gradualidad y razonabilidad (esta Sala, 21.12.06, “Llenas y Cía. s/quiebra s/incidente de apelación”;11.3.04, "Guieguez, Beatriz s/quiebra s/inc. de elevación a Cámara"; Sala C, 20.2.92, "Crawford Keen y Cía. s/quiebra"), habrá de reducirse la multa impuesta por el magistrado anterior a veinte mil pesos ($ 20.000). 4. Como corolario de lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso interpuesto, reduciendo la sanción aplicada a la síndica en fs. 142/145 a $ 20.000, sin costas por no mediar contradictor. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a la interviniente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo
Novo, José "Río Inmobiliaria" - Cám. Nac. Com. Sala A - 21/08/1990 - Cita digital IUSJU011703A 024839E |