JURISPRUDENCIA

    Reajuste de haber. Jubilación

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia dictada en primera instancia en cuanto dispone reajustar el haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín”.

     

     

    Salta, 19 de junio de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 85 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 70/79.

    II.- Que sin perjuicio de señalar que los agravios formulados por la ANSeS a fs. 88/90 son insuficientes para conmover la decisión adoptada por el juez de grado, dado que no guardan relación con las constancias obrantes en autos, se advierte que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora Elvira Gómez obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen previsto por la ley de la Provincia de Salta Nro. 6335 (fs. 26/27 y 33 vta.); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-M 00584/15 (fs. 6/9).

    En ese contexto, por los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del beneficio jubilatorio de la actora.

    El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo:

    Comparto la solución propuesta de conformidad con los fundamentos expuestos en autos “RAMOS, María del Carmen c/ ANSeS y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 15000782/2009, sent. del 18/02/16 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 85 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia en cuanto dispone reajustar el haber jubilatorio de la señora Elvira Gómez de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. Con costas por el orden causado.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salt a. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.

     

       

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