JURISPRUDENCIA

    Reajuste de haberes. Acuerdo transaccional. Pensión. Homologación. Topes. Inaplicabilidad

     

    Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se ordena a ANSeS que se abstenga de aplicar los topes establecidos en los artículos 79 de la ley 18037 y 156 de la ley 24241, respecto al haber previsional de la accionante. En el presente caso, las partes habían arribado a un acuerdo transaccional que se encontraba homologado en sede judicial. Por esta razón, la aplicación de topes configuró un incumplimiento de lo acordado por parte de la demandada, por lo que se la intima a respetar el acuerdo firmado y a poner al pago el haber establecido en el acuerdo homologado, de conformidad con la liquidación aprobada, actualizado a la fecha, con más las sumas retroactivas correspondientes.

     

     

    Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 .-

    Proveyendo el escrito enviado por la parte actora:

    El 20/04/2017 fueron iniciadas las presentes actuaciones y notificadas las partes, para que en el plazo de ley, manifiesten su voluntad de rectificar el acuerdo y la liquidación anexa bajo apercibimiento de homologar en caso de silencio.

    Ante el silencio guardado por las partes, con fecha 03/05/2017 se procedió a dictar Sentencia homologando el Acuerdo y su liquidación anexa.

    Transcurridos cuatro meses, a petición de la parte actora, se intimó el día 18/09/2017 a la demandada para que dé cumplimiento con la Sentencia dictada.

    Anses no respondió dicha intimación y se procedió a reiterarla con fecha 12/10/2017.

    Mediante presentación enviada el día 20/10/2017 Anses manifestó que abonaría el nuevo Haber reajustado de $ 48.723,16 y lo acreditó con el RUB de pago correspondiente, donde no consta la aplicación del tope que limita el Haber Mensual por acumulación de beneficios.

    Dos meses después, el 05/12/2017, la parte actora denunció que en noviembre no percibió el Haber prometido y que en el mensual de diciembre se le abonó un Haber inferior de $ 34.659,59 donde se le descontó 14.961,24 por la aplicación del tope por acumulación de beneficios.

    Corrido el traslado a Anses, contestó que en noviembre se le liquidó administrativamente el Haber correspondiente pero fue “suspendido el pago” por advertir que superaba el tope legal cuando existen varios beneficios y, por ello, en diciembre se procedió a liquidar el nuevo haber mensual con la aplicación del tope y poner al pago en forma retroactiva el mensual noviembre.

    Que la liquidación nº 160154, integrante del Acuerdo homologado en autos, determinó el Haber mensual de la Pensión Directa obtenida con fecha de alta 12/08/1993 (Beneficio nº ...), en la suma bruta de $40.311,97 a septiembre 2016.

    Que sin efectuar un análisis de constitucionalidad sobre la aplicación del tope legal previsto por los artículos 79 de la ley 18.037 y 156 de la ley 24.241, cabe mencionar que la cuestión fue introducida y aplicada posteriormente a la homologación del Acuerdo Transaccional y, más aún, no sobre el último beneficio otorgado a la parte actora, conforme lo establecido por ley.

    Atento el incumplimiento denunciado por la parte actora y acreditado con las constancias respectivas, intímese a la parte demandada para que en el próximo mensual ponga al pago el Haber establecido en el Acuerdo homologado de conformidad con la liquidación anexa aprobada, actualizado a la fecha con más las sumas retroactivas correspondientes, absteniéndose de aplicar los topes mencionados ut supra bajo apercibimiento de ejecución.

    NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes.

     

    ELVIRA MULEIRO

    JUEZA FEDERAL

     

       

    030609E