JURISPRUDENCIA

    Reajuste de haberes. Ley 24016

     

    Se confirma la sentencia que admitió el pedido de reajuste formulado por la actora de conformidad con la Ley 24016.

     

     

    Salta, 25 de julio de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 386 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 374/385.

    A través del memorial presentado a fs. 389/397, el organismo previsional apela que el juez de grado haya admitido el pedido de reajuste formulado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.016.

    II.- Que con relación al reajuste del haber jubilatorio de los coactores Dora Antonia Brondo, María Esther Iriarte, Juana América Perea, María de los Ángeles González, Simona Elvira Flores, Ramón Enrique Bulacios, María del Valle Di Marco, Graciela Elena Molina, Elena Rita Saravia, Felipa Rosa Toledo, Julia Nora Tuquina, Margarita Nicolasa Carrillo, Gladys Cecilia Sivila, Marta Laura Márquez, Luisa Elisa Méndez, Nelly Teresita Bulacio, Zulma Nora Cabana, Ancelma Callata y Carmen Molina, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que las personas mencionadas obtuvieron sus beneficios previsionales como docentes de acuerdo al siguiente detalle:

    1. BRONDO, Dora Antonia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 07/11/1994, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 22) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02319/05 (fs. 50/52).

    2. IRIARTE, María Esther obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 19/10/90, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial Nro. 4042/83 (fs. 24) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02329/05 (fs. 53/55).

    3. PEREA, Juana América obtuvo su beneficio jubilatorio por su actividad docente el 17/11/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 25) y que oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01980/05 (fs. 56/58).

    4. GONZÁLEZ, María de los Ángeles obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 03/02/1987, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 28) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02309/05 (fs. 59/61).

    5. FLORES, Simona Elvira obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 09/08/1994, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 30) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01920/05 (fs. 62/64).

    6. BULACIOS, Ramón Enrique obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 26/06/1985, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 31) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02300/05 (fs. 65/67).

    7. DI MARCO, María del Valle obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 05/10/1989, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial Nro. 4042/83 (fs. 32/33) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02304/05 (fs. 68/70).

    8. MOLINA, Graciela Elena obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 29/03/1984, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial Nro. 4042/83 (fs. 34) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02077/05 (fs. 71/73).

    9. SARAVIA, Elena Rita obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 11/06/1980, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 3224/75 (fs. 35) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02317/05 (fs. 74/76).

    10. TOLEDO, Felipa Rosa obtuvo el reajuste de su beneficio jubilatorio, en base a su actividad docente, el 21/02/1994 bajo el régimen previsto por la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 36) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02085/05 (fs. 77/79).

    11. TUQUINA, Julia Nora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 18/12/1992, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 37) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02315/05 (fs. 80/82).

    12. CARRILLO, Margarita Nicolasa obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 04/06/1987, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 38) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02086/05 (fs. 83/85).

    13. SIVILA, Gladys Cecilia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 07/09/1993, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 39) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01932/05 (fs. 86/88).

    14. MÁRQUEZ, Marta Laura obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez en base a su actividad docente el 06/11/1991, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 40) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01898/05 (fs. 89/91).

    15. MÉNDEZ, Luisa Elisa obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 25/08/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 41) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02302/05 (fs. 92/94).

    16. BULACIO, Nelly Teresita obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 17/08/1993, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 42/44) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02083/05 (fs. 95/97).

    17. CABANA, Zulma Nora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, teniendo en cuenta su actividad docente, el día 27/09/1993, de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 45) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02233/05 (fs. 98/100).

    18. CALLATA, Ancelma obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 01/06/1992, de conformidad con el régimen previsto por la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 46/47) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02636/05 (fs. 104/106).

    19. MOLINA, Carmen obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 01/08/1990, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 48) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01985/05 (fs. 107/109).

    Consecuentemente y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la sentencia citada al comenzar el presente considerando, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del haber previsional de los actores que obtuvieron sus beneficios al amparo de la ley provincial.

    III.- Que, por su parte, con relación al reajuste del haber jubilatorio de la señora Margarita Tapia, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/2009, sentencia del 11 de marzo de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que dicha actora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente a partir del 01/01/2003, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 49) y que oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01889/05 (fs. 101/103).

    En ese contexto, corresponde desestimar también los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su beneficio.

    El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo:

    Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SORIA DE GRIFFITH, SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 41000096/2009, sent. del 01/07/2016 y “ABDO, DELIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 25000284/2009, sent. del 17/03/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 386 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 374/385 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado por Alejandro Augusto Castellanos, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz

     

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