This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 22:17:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haberes Movilidad Haber Inicial Actualizacion Indice Aplicable Doctrina De La Corte Topes Inaplicabilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Movilidad. Haber inicial. Actualización. Índice aplicable. Doctrina de la Corte. Topes. Inaplicabilidad   Se hace lugar a la acción de reajuste de haberes interpuesta, por lo que se ordena actualizar el haber inicial conforme el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (R. 140/1995, conf. R. SSS 413/1994, concordante con R. DEA 63/1994), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. Se resuelve la inaplicabilidad al caso del inciso 2 de la ley 24463, dado que solo resulta aplicable a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24241. Por último, se resuelve con relación al artículo 9, inciso 3, de la ley 24463 y al artículo 26 de la ley 24241, si de la comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación de los mencionados topes con el haber redeterminado sin el mismo resulten diferencias mayores al 15%, corresponderá ordenar la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas.     Buenos Aires, 27 de abril de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2. La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. Asimismo cuestiona la aplicación del fallo “Badaro” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24241 y la actualización a la PBU. Por su parte la actora se agravia de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 y del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24463. A su vez cuestiona la imposición de costas y la tasa establecida en la sentencia. II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 10/02/06. III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). IV. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto. 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente. V. En cuanto al agravio vertido sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, entre otros como en el fallo “Dupin, Juan Pablo c/ Anses s/ Reajustes Varios” sentencia definitiva nº 158918/14 del 10/03/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses S/Reajustes varios, del 11/11/14 “. Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "Pulcini, Luis B. y otro" del octubre 26 de 1989 C.S.J.N. VI. Respecto de las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008. El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento. VII. En orden al agravio deducido respecto a la movilidad del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. VII. En torno al agravio introducido por la parte actora sobre el tratamiento de la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, cabe señalar que como surge de la misma ley solo será el cuestionado tope aplicable a los haberes previsionales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241. Ahora bien, en atención a las constancias administrativas agregadas y tratándose en este caso particular de un beneficio previsional obtenido en el marco de la ley 24.241, corresponde declararlo inaplicable en autos, en igual sentido ha resuelto este Tribunal en la causa “Russo, María Aurora c/ Anses s/ reajustes varios” expte. 57539/2012 sent. del 21.03.2017. VIII. Respecto del agravio vertido sobre el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24241, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “Actis Caporale, Loredano Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, para el caso que, de la comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación de los mencionados topes con el haber redeterminado sin el mismo, resulten diferencias mayores al 15%, hecho que se deberá corroborar en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, corresponderá ordenar la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles). VII. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008. Por lo tanto, debe desestimarse el planteo efectuado por la parte actora e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. VIII. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros). IX. Respecto de la labor efectuada en la alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modif. por la ley 24.432 corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el ...% sobre lo regulado en la anterior etapa. La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Dejar sin efecto lo dispuesto en torno a la actualización de la PBU y estarse a lo dicho en el considerando quinto. II. Dejar sin efecto lo resuelto respecto del art. 26 de la ley 24241 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y estarse a lo dispuesto en esta sentencia. III. Declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24463 según lo expuesto precedentemente. IV. Dejar sin efecto la movilidad establecida con posterioridad al año 2006 y ordenar la misma según lo dicho en esta sentencia. V. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente. VI. Desestimar los restantes agravios. VII. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463). VIII. Regular los honorarios del letrado de la parte actora por la totalidad de la labor desarrollada en esta Alzada en el ...% sobre lo regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese y remítanse.   ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA       028416E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:55:36 Post date GMT: 2021-03-20 16:55:36 Post modified date: 2021-03-20 16:55:36 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:55:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com