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JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Movilidad jubilatoria. Haber inicial. Actualización. Índice aplicable. Doctrina de la Corte
Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes interpuesta por la actora y se ordena la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo de sus prestaciones mediante el índice ISBIC, conforme la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su histórico fallo “Elliff” y en su reciente precedente “Blanco, Lucio Orlando”.
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO: I. De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (con F.I.P. al 30.05.06) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos. De ellos se desprende que ordenó ajustar el haber inicial por los servicios dependientes prestados conforme “ELLIFF” y para la movilidad mandó estar a “BADARO” y los aumentos generales otorgados a partir del 1.1.07. Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 68/71. En su memorial se agravia -según su decir- del “inadecuado índice salarial” en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita de acuerdo al Dto. 807/2016, la Ley Nº 27.260 y Res. ANSeS 56/2018 “se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en la ley mencionada, y aprobados en la Resolución SSS Nº 6/16: 1) hasta el 31 de marzo de 1995, se aplique el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, se actualicen conforme la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), calculada por la Secretaria de Seguridad Social, 3) Desde allí en adelante se apliquen las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por ley 26.417 (hasta la sanción de la ley 27.426)...” (SIC). Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN. II. En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “Martínez, Juan Carlos c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada Enrique A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “Tocchi Erminio Gustavo c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “Matiacich Simón Albino Roberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente). De acuerdo a ese lineamiento, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”). Ese estándar, que esta sala ha seguido en forma invariable (ver, entre otras, sentencias definitivas del 18.08.2017 y 22.11.2018 recaídas en autos 106706/09 “Geuna Alberto Alfredo c/ANSeS s/reajuste varios” y 30272/2016 “Romero Juan Carlos c/ ANSeS s/reajustes varios”, respectivamente), ha sido ratificado por el Tribunal Cimero el 18.12.2018 en la causa CSS 42272/2012 CS1- CA1 “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios”. III. Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L. T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para decisión de la causa. (Fallos 272:225; 274:113; y causa “Wiater c/Ministerio de Economía”, L.L. 1998AA, pág. 281, entre otros). Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; y 2) confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcance indicado. Costas de alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 21 de la ley 24.463). Naf. EL DR. MARTIN LACLAU DIJO: Adhiere a la conclusión a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; y 2) confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcance indicado. Costas de alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 21 de la ley 24.463). Cópiese, protocolícese, notifíquese, oportunamente cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/2013 (p. 4 y concord.) y remítase.
NESTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CAMARA MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA
Se deja constancia, que por encontrarse en uso de licencia cfr. art. 22 del R.L.J.N., el Dr. Rodolfo M. Milano no suscribe la presente.
ANTE MÍ: ELOY A. NILSSON SECRETARIO DE CAMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CAMARA
Calandrino, Guillermo A.: “La consagración del ISBIC y el caso ‘Blanco'” - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - febrero/2019 Paz, Aníbal: “Alcance del fallo de la Corte Suprema en el caso ‘Blanco'” - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - febrero/2019 Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 18/12/2018 - Cita digital IUSJU033962E Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala II - 10/08/2017 - Cita digital IUSJU032683E Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 11/08/2009 - Cita digital IUSJU042828C 035031E |