This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:58:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haberes Pension Por Fallecimiento Ley Aplicable Movilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Pensión por fallecimiento. Ley aplicable. Movilidad   Se hace lugar a la acción de reajuste de haberes interpuesta por la actora en tanto la actora pretende el reajuste del haber de pensión derivada de una jubilación que el causante había obtenido con arreglo a la Ley 18.037 corresponde que se efectúe dicho recalculo de conformidad con este régimen.     Buenos Aires, 19 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6. La parte actora se agravia en cuanto el sentenciante rechaza la demanda. II. En orden a la cuestión a resolver y toda vez que la actora pretende el reajuste del haber de pensión derivada de una jubilación que el causante había obtenido con arreglo a la ley 18.037 (ver fs. 10/11; 14/24 y 85), corresponde que se efectúe dicho recálculo de conformidad con este régimen. En igual sentido se ha expedido la Sala II CFSS “Quiroga, Zulema Natalia c/ A.N.Se.S, exp. 37996/2001, sentencia definitiva nº 91.271 del 6/09/02, “Ruiz del Pérez, Antonia Esther c/ Anses s/ Pensiones” expte 68339/2010 sent. def.144.973. Ello así, cabe hacer lugar a la solicitud de reajuste del haber de la actora en base a la ley con la cual el causante obtuvo efectivamente su beneficio de jubilación (jubilación ordinaria por ley 18.037 a partir del 31/8/1983). III.- Sin perjuicio de ello, surge de autos que la Sala III de este Fuero, mediante sentencia del 29 de diciembre de 1993, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Asimismo, ordenó el recalculo del haber inicial y el posterior reajustes mientras rija el sistema normativo 18.037 IV.- En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el haber inicial y la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. Respecto del período posterior a marzo de l995, cabe decidir de conformidad a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Badaro, Adolfo Valentín c/Anses s/Reajustes Varios”, del 26/11/2007, en virtud de lo decidido por el citado Tribunal en el caso “Carutti, Myriam Guadalupe c/ANSES”, del 19 de febrero de 2008. En consecuencia, cabe ordenar la aplicación de las pautas fijadas en dicho fallo, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008. El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno. A partir de enero de 2007 este Tribunal considera con respecto a la movilidad que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. V. En orden a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros). VI. Con respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, solo cabe remitirse a lo normado por la ley 26.153 (arts. 1 y 2) VII. Respecto a la excepción de prescripción y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18037 -vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24241- en relación a la excepción de prescripción, corresponde hacer lugar a la misma por los reclamos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. VIII. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008. IX. En atención a la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde fijar y regular los mismos en el ...% de la suma que resulte capital de condena (cfr. arts. 6, 7, 9 y 14 ley 21.839, mod. por ley 24.432). La vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 RJN) Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Revocar la sentencia recurrida. II.- Decretar la cosa juzgada por los periodos anteriores al 31/3/1995, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV. III. Ordenar que la movilidad posterior al citado periodo se practique de conformidad con lo expuesto en el considerando IV. IV. En cuanto a los intereses deberá estarse a lo expuesto en el considerando V.  V. Ordenar que el plazo de cumplimiento de la sentencia se ajuste a lo normado por la ley 26.153 (art.2) VI. Hacer lugar a la excepción de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, conforme a lo expuesto en el considerando VI. VII.- Regular los honorarios del letrado de la parte actora, por su actuación en ambas instancias, en el ...% de la suma que resulte capital de condena (cfr. arts. 6, 7, 9 y 14 ley 21.839, mod. por ley 24.432). VIII.- Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463 y art. 3 del decreto 157/2018). Regístrese, notifíquese y remítanse.   ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE VICTORIA P. PÉREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARÍA MARTA LAVIGNE SECRETARIA     035017E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:15:26 Post date GMT: 2021-03-19 19:15:26 Post modified date: 2021-03-19 19:15:26 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:15:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com