JURISPRUDENCIA

    Reajuste del haber jubilatorio

     

    En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se rechaza el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, se confirma la sentencia en cuanto dispone aplicar el antecedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), que ordena el reajuste del haber jubilatorio de la actora en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016.

     

     

    ///ta, 14 de febrero de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 51 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 46/49.

    A través del memorial presentado a fs. 55 la demandada se agravia por las pautas establecidas para reajustar el haber jubilatorio de la actora.

    II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSES s/ Reajuste de haberes” Expte. nº 25000902/2009, sentencia del 11 de marzo de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. Ana María Fiori obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 02/12/2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 3/4), que durante toda su vida laboral se desempeñó como docente y que cumple los recaudos previstos por la ley 24.016 respecto de su edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio. Se advierte, además, que requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y que su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 02500/14 del 08/09/2014 (fs. 5/7).

    En ese contexto, por los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente y cumpliendo la actora con las exigencias previstas por la ley 24.016, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su beneficio.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 51 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 46/49 en cuanto dispone aplicar en el sub lite el antecedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), que ordena el reajuste del haber jubilatorio de la actora en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia.

    Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.

     

     

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