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Reajuste Del Haber Jubilatorio Legitimacion PasivaJURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio. Legitimación pasiva
En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve rechazar el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y confirmar lo decidido en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.
Salta, 19 de julio de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.-Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas a fs. 103 y 104 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 98/102. II.- Que, en primer término y advirtiendo que la ANSeS no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 107), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 103. III.- Que, con relación a los agravios de la codemandada Provincia de Salta, dirigidos a cuestionar lo decidido sobre su legitimación pasiva y el reajuste del haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Segundo Leoncio Ponce obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez el 08/09/1992, bajo el régimen de la ley 6653/92 de la Provincia de Salta (fs. 3/4) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 00541/08 (fs. 5/7). Por lo que se, RESUELVE: I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 103. II.- RECHAZAR el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional. II.- DESESTIMAR el agravio de dicha codemandada referido a las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor, y en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, también en cuanto dispone que el reajuste se efectúe de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. III.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Ma
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz. 035213E |
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