This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:42:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Jubilatorio Ley 24016 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio. Ley 24016   En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que admitió el pedido de reajuste formulado por las actoras, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24016.     Salta, 25 de junio de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 360 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 349/359. A través del memorial presentado a fs. 363/378, el organismo previsional apela que el juez de grado haya admitido el pedido de reajuste formulado por las actoras, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.016. Asimismo, cuestiona lo decidido sobre la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy. II.- Que con relación al reajuste del haber jubilatorio de las actoras, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, y “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, Expte. Nro. 25000902/2009, sent. del 11 de marzo de 2015 (solo para el caso de la Sra. Santos Elba Vargas), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que las accionantes obtuvieron sus beneficios previsionales, por su actividad docente, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Gabriela Apaza de Robles obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 12/12/1985, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 20/23) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01916/06 (fs. 51/53). 2. Sara Nieves Checa obtuvo su beneficio el 18/09/1991, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 24/25) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00601/06 (fs. 54/56). 3. María Esther del Valle Cisternas obtuvo su beneficio el 27/11/1996, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 26) y que oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00475/06 (fs. 57/59). 4. Celia Apolonia Fernández obtuvo su beneficio el 28/08/1995, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 27/28) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00786/06 (fs. 60/62). 5. Sara Elvira Gramajo obtuvo su beneficio el 14/12/1973, bajo el régimen previsto por la ley 2472/79 (fs. 29/31) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 0047/06 (fs. 63/65). 6. Dominga Carola Gutiérrez obtuvo su beneficio el 22/05/1987, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 32/36) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01541/06 (fs. 66/67). 7. Guadalupe Isabel Martínez obtuvo su beneficio el 06/01/1994, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 37) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00605/2006 (fs. 69/71). 8. Elsa Rosario Pérez Rojas obtuvo su beneficio el 30/09/88, según Acta N° 703 (fs. 39) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 1300/06 (fs. 72/74). 9. Eglantine Ramírez obtuvo el reajuste de su jubilación, obtenida bajo el régimen previsto por la ley 4042/83, el día 15/06/1985 (fs. 40); y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00802/06 (fs. 75/77). 10. Elva Isabel Ramos obtuvo el reajuste de su haber como docente mediante Resolución 0846-B-(PI) del 12/06/1995, según ley 4042/83 (fs. 41) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00800/06 (fs. 78/80). 11. Diznarda Romero adquirió su beneficio jubilatorio el 08/07/1991, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 42/43) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01246/06 (fs. 81/83). 12. Elsa Yolanda Tanga adquirió su beneficio jubilatorio el 11/12/1996, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 45)y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00531/06 (fs. 84/86). 13. María Urzagasti adquirió su beneficio jubilatorio el 24/08/1995, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 46) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01914/06 (fs. 87/89). 14. Margarita Zarate adquirió su beneficio jubilatorio el 02/09/1996, bajo el régimen previsto por la ley 4042/83 (fs. 47) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01347/06 (fs. 93/95). Finalmente, no se encuentra controvertido y, por tal razón llega firme a esta instancia, que la señora Santos Elba Vargas obtuvo el 02/01/1998 un beneficio de retiro transitorio por invalidez, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 y que el 02/06/2011 su haber fue reajustado de conformidad con lo dispuesto por el decreto 137/05 (fs. 35 del expte. adm. 024-27-12346779-0- 005-000001- y fs. 28/30 del expte. adm. 024-27-12346779-0-299-00002). Se observa además que formuló un reclamo en sede administrativa, que fue desestimado mediante la resolución RNT-B 00174/06 (fs. 90/92). Consecuentemente, corresponde desestimar el agravio de la demandada dirigido a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del haber previsional de las actoras. III.- Que tampoco será admitido el agravio de la ANSeS referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy. En efecto, según lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el Acuerdo Plenario de autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, del 21/02/2018 (www.cij.gov.ar), que pasa a formar parte del presente resolutorio, a la Provincia no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social al Estado Nacional; y la provincia no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia. En consecuencia, corresponde confirmar también dicho aspecto de la sentencia apelada. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SORIA DE GRIFFITH, SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 41000096/2009, sent. del 01/07/2016; “ABDO, DELIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 25000284/2009, sent. del 17/03/2016 y los argumentos expuestos en el fallo plenario dictado en autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/Reajustes Varios”, del 21/02/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 360 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 349/359 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Ernesto Solá por encontrase fuera de la jurisdicción   MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ Secretaria de Cámara LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS Juez de Cámara ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS Juez de Cámara         030813E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:52:37 Post date GMT: 2021-03-20 00:52:37 Post modified date: 2021-03-20 00:52:37 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:52:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com