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Reajuste Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional
Se confirma la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la ANSeS y ordenó el reajuste del haber previsional del actor.
Córdoba, 3 de julio del año dos mil dieciocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “COBOS, Víctor Eduardo c/A.N.Se.S. s/Reajuste de Haberes” (Expte. FCB 11030004/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. (fs. 118/127vta.). Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 130/131). II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por parte de la A.N.Se.S. conforme resolución RCE N° 13219 de fecha 30/11/05. (fs. 6/7). Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III.- Finalmente, respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES -Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad. Por ello; SE RESUELVE: I. Confirmar la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS IGNACIO M. VELEZ FUNES MARIA ELENA ROMERO Secretaria 032031E |
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