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Reajuste Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional
En el marco de un juicio de reajustes varios, se revoca parcialmente la resolución que decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la ANSES y ordenó el reajuste del haber previsional del actor.
En la Ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAPAÑO, JUAN DE DIOS c/A.N.Se.S. - Reajustes varios” (Expte. FCB 24170008/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado. Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: IGNACIO M. VELEZ FUNES -GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.- El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio M. Vélez Funes, dijo: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia en cuanto adiciona el 1% mensual hasta el efectivo pago a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. (fs. 107/118 vta.) Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 120/121) II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 24.241. Los agravios introducidos en dicho presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III. Ingresando al análisis del agravio vertido por la demandada en relación al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar. Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en el que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel. En igual sentido, el más Alto Tribunal se pronunció en autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 09 de noviembre de 2010 (Fallos 333:2136), y con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (publicado en La Ley 18/4/2013, 7-DJ22/05/2013, 25) y más recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde revocar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto. IV.- Finalmente, respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas en el orden causado (conf. art. 68 , 2da parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad. El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo: Comparto lo decidido en el voto precedente. ASI VOTO. La señora Juez de Cámara, doctora Graciela S. Montesi, dijo: Que adhiere a la solución arribada por el señor Juez de primer voto, haciendo la salvedad que en relación al cálculo de la Prestación Básica Universal, la aplicación de los índices dispuestos deberán estar sujetos al límite fijado por el art. 4° de la Ley 26.417. Que invariablemente la Corte ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social ( fallos: 311:1937 y 329:3089, entre otros) o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos 173:5, 197:60, 278:232, 300:616, 303:1155. 308:615, 321:2181, 323:4216, 327:478, entre muchos otros). ASI VOTO. Por ello; SE RESUELVE: I. Revocar parcialmente la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago. II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. III. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria 031111E |
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