JURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional En el marco de un juicio por reajustes varios, se rechaza parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS y, en consecuencia, se confirma parcialmente la sentencia en cuanto dispone reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), integrantes del haber jubilatorio del actor, con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff”. ///ta, 14 de febrero de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 64 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 54/58. A través del memorial presentado a fs. 81/86 la demandada apela las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP) y lo decidido con relación al recálculo de la PBU y movilidad. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Justo Carlos Delgado obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 27/12/1999, por el régimen de la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-E 07559/09 (fs. 2/3), por lo que corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), así como las dispuestas para el posterior reajuste por movilidad y, en cambio, acoger el agravio referido al reajuste de la prestación básica universal (PBU), cuyo análisis será diferido para la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto”, del 11/11/2014. Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 64 y, en consecuencia, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 54/58, en cuanto dispone reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), integrantes del haber jubilatorio del actor, con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914); y REVOCAR en igual medida la sentencia de grado en lo referente al reajuste de la prestación básica universal (PBU) de conformidad y con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga”, del 11 de noviembre de 2014. Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463) II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia. Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz. 025216E
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