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Reajuste Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que estableció las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
///ta, 28 de marzo de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 64, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 58/63. A través del memorial presentado a fs. 68/78, la demandada apela las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora y, asimismo, solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se disponga la aplicación de los índices previstos por la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). II.- Que la cuestión planteada con relación al reajuste del beneficio previsional de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la señora Ascensión Alejandrina Barboza obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, por su actividad docente, a partir del 16/08/1982, conforme lo normado por los arts. 1 y 43 de la ley 5447 de la Provincia de Salta (fs. 4); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 02723/15, del 30/12/2015 (fs. 6/7 y 8/11). Por ello, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. II.- Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, donde se resuelve confirmar la decisión del juez de grado de reajustar el haber previsional de la actora en los términos del art. 4 de la ley 24.016, corresponde desestimar por improcedentes los agravios de la demandada referidos a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada, de conformidad con los fundamentos expuestos al votar en autos “CARBONELL, Carmen Eulalia c/ ANSeS y otro s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 25200030/11, sent. del 26/05/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto ordena reajustar el haber jubilatorio de la actora de acuerdo con las previsiones de la ley 24.016. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz. 025973E |
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