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Reajuste Imposicion De CostasJURISPRUDENCIA Reajuste. Imposición de costas
En el marco de un juicio por reajustes varios se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que impuso las costas en el orden causado.
Salta, 13 de junio de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 53 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 47/51. A través del memorial presentado a fs. 56/60, la accionante apela la imposición de las costas por el orden causado y la tasa de interés establecida en grado. II.- Que la cuestión planteada con relación a las costas resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “LIENDRO, Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. Nº 2440/2016, sentencia del 13 de junio de 2018, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Por ello, corresponde desestimar el agravio formulado al respecto. III.- Que, tampoco prosperará el agravio referido a la tasa de interés establecida en grado. En efecto, el planteo formulado al respecto encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483), en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. Consecuentemente, corresponde confirmar también la tasa de interés establecida en la anterior instancia. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 53 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 47/51 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Alejandro A. Castellanos por encontrarse en uso de licencia.
Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. María Victoria Cardenas Ortiz. 030656E |
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