This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:36:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Por Movilidad Periodos Prescriptos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste por movilidad. períodos prescriptos   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se confirma la sentencia que hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la impugnación de la resolución recurrida y por lo tanto ordenó al ANSES a que practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.     En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres. Mirta Delia TYDEN de SKANATA, Ana Lía CÁCERES de MENGONI y Mario Osvaldo BOLDÚ, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 3564/2015/CA1.- BENZA, JUAN BAUTISTA c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. Mirta Delia TYDEN de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo: 1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 103/105 vta. explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad. 2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la impugnación de la resolución recurrida y por lo tanto ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA. Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora. 3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 108 y expresa agravios a fs. 113/115 vta. La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). 4) Frente al agravio deducido se evidencia que en la expresión de agravios se plantea una defensa distinta a la que se introdujo al trabarse la litis, no argüida ni en sede administrativa - ni en la oportunidad procesal para ello, (fs. 78/99); ello, deviene en una reflexión tardía que no puede ser considerada por este Tribunal (conf. CSJN, “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ D.G.I. (Estado Nacional) s/ Repetición DGI, 17/03/98), resultando inatendible en virtud del principio de congruencia que rige en materia contenciosa-administrativa, ello en concordancia con lo resuelto por este Tribunal en expte. Nº 23000296/2012/CA1 “RAMIREZ MARCIAL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, del 22/12/17. A mayor abundamiento, cabe recordar que el presente recurso no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no se puede modificar en sus elementos. 5) Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). ASÍ VOTO. Los Dres. Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú adhieren al voto anterior. Con lo que finalizó el Acuerdo, firmando los Sres. Vocales ante mí, doy fe. Posadas, 29 de diciembre de 2017 Y VISTOS: Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, confírmase la sentencia apelada conforme lo expuesto, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese. Publíquese en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. Devuélvase.   Fdo. Dres. Mario Osvaldo Boldú. Mirta Delia Tyden de Skanata. Ana Lía Cáceres de Mengoni. Jueces. Dra. María Edith Viramonte. Secretaria.-   024944E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:39:11 Post date GMT: 2021-03-21 01:39:11 Post modified date: 2021-03-21 01:39:11 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:39:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com