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Rebeldia Del ImputadoJURISPRUDENCIA Rebeldía del imputado
Se confirma el auto por medio del cual, la Sra. Juez de grado declaró la rebeldía del imputado.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- El Dr. Juan Martín Vicco, Defensor Oficial de J S B G, interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1, por intermedio del cual la Sra. Juez de grado declaró la rebeldía de su asistido. II- En primer lugar cabe recordar que el sub examine tuvo su génesis a raíz del procedimiento policial que culminare con la detención del imputado (cfr. fs. 1/2 del ppal.). Al tiempo de disponerse su soltura, fue concretamente notificado de la obligación de comparecer ante la primera citación del juzgado, y asimismo le fue informado que “...no podrá cambiar de domicilio ni ausentarse del país sin previo conocimiento del Juzgado Interventor...” (fs. 26 del ppal.). Posteriormente, fue convocado al legajo a fs. 163, oportunidad en que se le recibió declaración en los términos del art. 294 del CPPN. Tales extremos no se hayan rebatidos. No obstante lo anterior, resultaron infructuosos los intentos dirigidos a conseguir la concurrencia del imputado al sumario a fin de notificarlo del auto de procesamiento adoptado a su respecto -el cual fue confirmado por esta Sala a fs. 240 del expediente-. En este contexto, y si bien el Tribunal tiene dicho que las medidas de coerción en el marco de un proceso penal son de carácter excepcional (cfr. causa n° 31.215, “Lavaden Trujillo, Erica Rosario”, reg. n° 33.891 del 7/12/11; y causa n° 32.277, “Stornelli Carlos s/queja”, reg. n° 35.051 del 10/9/12; ambas de esta Sala), las circunstancias del caso analizadas conjuntamente con las diligencias efectuadas -necesarias de transitar previo a la adopción de un temperamento del tenor del aquí apelado-, conducen a sostener el criterio de la magistrado de la anterior instancia. Y es que su actual incomparecencia -encontrándose debidamente notificado de la existencia del proceso y de la imputación concreta que contra él se erige-, aunada al incumplimiento de la obligación impuesta a fs. 26 de la causa y al resultado negativo de las medidas tendientes a dar con él -ver fs. 209, 249, 251, 255, 260, 261, y 263; del ppal-, revela que el temperamento recurrido no es irrazonable, correspondiendo por ende homologarlo. Ello así, sin perjuicio de que la instructora considere oportuna la realización de cualquier otra medida que pueda presentarse pertinente a fin de dar con el enjuiciado. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto que en copia luce a fs. 1 de esta incidencia.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara Regístrese, hágase saber, y devuélvase. LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 031357E |
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