This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:15:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Diferencias Retroactivas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recálculo del haber. Diferencias retroactivas   En el marco de un reajuste de haberes, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta que ordenó a la ANSeS al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas.     Rosario, 21 de diciembre de 2017.- Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 26450/2015 caratulado “VIVAS, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 62), contra la Sentencia del 16 de septiembre de 2016 (fs. 60/61 vuelta) que hizo lugar a la demanda interpuesta por JUAN ROGELIO VIVAS, ordenó a la ANSeS al pago del haber recalculo y las diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden. Concedido el recurso se recibieron los presentes que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la parte recurrente a fs. 68/71, los que no fueron contestados. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 73). Y Considerando que: Primero: La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación. Analizando las circunstancias de autos se advierte que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia. Respecto al agravio de la demandada sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., Sala I, sent. Del 13 de abril de 2000, “Hanzic de Bezus, Estefanía c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”. Por otra parte, a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial (CSJN “Casco de Saraví Cisneros, Silvia I y otros (suc. De Adolfo Saraví Cisneros) c/ Provincia de Buenos Aires”, del 22 de marzo de 1990 T. 313, P. 323). Además, la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (conf. “Carcargno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente” C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala V, sent. del 10 de abril de 1996), y por lo tanto, el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (conf. “Moraez, Argentino c/ E.N.” C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala I, sent. del 26 de diciembre de 1997). Por lo expuesto, la violación al derecho de defensa y el debido proceso como así también la incongruencia de la sentencia invocada por la demandada carece de todo fundamento y debe ser desestimada. Segundo: En cuanto a los demás agravios de la parte demandada, debemos señalar que la cuestión a resolver es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, LILIA NOEMI c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, de fecha 1° de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. Por lo expuesto, Se Resuelve: Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo la Dra. Elida Vidal por encontrarse en uso de licencia.   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA JORGE SEBASTIAN GALLINO JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Ante mi Milagros Cabal Secretaria   En fecha 28/12/17 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-   Milagros Cabal Secretaria     026586E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:43:54 Post date GMT: 2021-03-21 18:43:54 Post modified date: 2021-03-21 18:43:54 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:43:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com