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Recalculo Del Haber InicialJURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial
Se confirma la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Uriarte Domingo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en consecuencia, ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma, y ello hasta la adquisición del beneficio.
Salta, 13 de noviembre de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 83 en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2015 obrante a fs. 76/80, por la que el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor Uriarte Domingo. Hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Uriarte Domingo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Asimismo deberá determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el Considerando III. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. 2) De las presentes actuaciones surge que el señor Domingo Uriairte adquirió su jubilación ordinaria el 25 de febrero de 2009, bajo el régimen de la ley 24.241. 3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 83 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 76/80, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen. No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc 027794E |
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