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Recalculo Del Haber InicialJURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia definitiva hizo lugar a la demanda interpuesta ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina.
Salta, 16 de marzo de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 109 en contra de la sentencia definitiva hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora María Inés Candeloro ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Respecto al planteo de movilidad remitió a las disposiciones legales pertinentes. Por otra parte rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Impuso las costas por el orden causado difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 104/108). 2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en relación al recalculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación en el año 2013 bajo el régimen de la ley 24.241. Por lo que se RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto ordenó recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), estableciendo que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos: 332:1914), con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Costas de la Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia.-
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc 025977E |
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