This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 23:08:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Inicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial   Se confirma la sentencia que admitió la procedencia de la acción en contra de la ANSeS y revocó la resolución emitida por dicho organismo, ordenando el recálculo del haber inicial y retroactivo del haber previsional, con más el 1% de interés adicional sobre el de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.     En la ciudad de Córdoba, a 3 del mes de Julio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAZZANA, Udarlino Valentín c/ ANSES - REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11020089/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 agosto de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, y en lo aquí nos interesa, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., revocar la Resolución emitida por dicho organismo, ordenando el recálculo del haber inicial y retroactivo el haber previsional, con mas el 1% de interés adicional sobre el de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A, con costas en el orden causado (fs. 77/80vta.). Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI- EDUARDO AVALOS. El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez, Funes I. La parte accionada deduce recurso de apelación, centrando sus agravios en la determinación del haber previsional dispuesta por el Juez de primera instancia porque considera que no rige el régimen de proporcionalidad que sostiene la sentencia, objetando además las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”. Concluye solicitando se revoque la sentencia, con costas en el orden causado (fs. 92/94). La actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 96/96vta.). II. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, bajo el régimen de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante Resolución N°RCE-B 01996 de fecha 11/05/2011 (fs. 6/10). III. Respecto de las quejas expuestas por la demandada, es de indicar que del análisis de la causa se desprende que la primer cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio. IV. En cuanto a las costas de esta Alzada, oportuno es recordar que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 03/07/2018 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes) declarando de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N. Consecuentemente, las costas de la instancia se imponen al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN), a cuyo fin se difieren las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad. ASI VOTO. La señora Juez de Cámara, doctora Graciela Montesi, dijo: Adhiero a la solución propuesta por el señor Juez preopinante, doctor Ignacio María Vélez Funes, haciendo la salvedad que en relación al cálculo de la Prestación Básica Universal, la aplicación de los índices dispuestos deberán estar sujetos al límite fijado por el art. 4 de la Ley 26.417. Que invariablemente la Corte ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089, entre otros) o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos: 173:5, 197:60, 278:232, 300:616, 303:1155, 308:615, 321:2181, 323:4216, 327:478, entre muchos otros). ASI VOTO. El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos, dijo: Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor Ignacio María Vélez Funes, votaba en idéntico sentido. Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: I. Confirmar la sentencia de fecha 26 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 1, en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. II. Imponer las costas de la Alzada, a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era parte del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se difieren las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.   EDUARDO AVALOS IGNACIO M. VELEZ FUNES GRACIELA MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria         031548E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:30:32 Post date GMT: 2021-03-20 01:30:32 Post modified date: 2021-03-20 01:30:32 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:30:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com