JURISPRUDENCIA

    Recálculo del haber inicial. Índice de actualización

     

    En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que ordenó a la demandada que abone al actor las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad.

     

     

    Salta, 6 de noviembre de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 99 y fundado a fs. 102/104 en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2018 por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Rafael Orlando Sánchez, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.); disponiendo dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 00500/16, recaída en el expediente administrativo N° 024-20-08205857-6-357-000002 registrada bajo el Tomo 1, Folio 20, y ordenar que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Rechazó la pretensión de la demandada de que sea aplicado el índice previsto en la ley 27.260 RIPTE en sustitución del ISBIC. Impuso las costas por el orden causado.

    2) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

    Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente casos, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

    3) De las presentes actuaciones surge que el accionante adquirió el derecho a su jubilación ordinaria en el año 2004 bajo el régimen de la ley 24.241.

    4) Que la cuestión planteada por la demandada en cuanto controvierte el índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo del haber inicial postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 06/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “GARCIA, Miguel c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs. 99 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de junio de 2018 (fs. 90/94) en cuanto fue materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

    REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.

    No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia (ART 109 RJN).

     

      Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

       

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