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JURISPRUDENCIA Recálculo del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que decidió admitir la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia dispuso que se recalcule el haber previsional del actor.
Córdoba, 19 de septiembre de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Chiruli, Antonia c/ ANSES - reajustes varios” (Expte. N° 54280031/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió admitir la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia dispuso que se recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a las pautas y períodos allí señalados, como así también, se abonen las diferencias retroactivas de conformidad a lo dispuesto por la ley 25.344 y su reglamentación, más intereses conforme los precedentes “Sánchez”, “Badaro” y pautas allí dadas. Las costas fueron impuestas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La representación jurídica de la demandada deduce recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 87/89. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Sánchez” y “Badaro” como medida de movilidad. Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta los agravios a fs. 92/94, quedando la causa en condiciones de ser resueltas. II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio con pensión derivada, en la cual el causante adquirió su jubilación con arreglo a la ley 18.037, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fs. 1/3. Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES -Reajustes por Movilidad-” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes. En su mérito, las costas de esta instancia se imponen a ANSESart. 68 1ª parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad. Por ello; I.- Confirmar la sentencia apelada de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.- Imponer las costas de esta instancia a cargo de la demandada (art. 68 1ª parte del CPCCN), a cuyo fin se difiere la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MARÍA ELENA ROMERO Secretaria 034541E |