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JURISPRUDENCIA Rechazo de demanda. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, en el que se rechaza la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). La presente demanda prosperó en forma parcial contra Centro Integral Médico Urquiza S.A y fue rechazada contra los codemandos Miguel A. Castro y Clínica Valle de Uco. En caso de rechazo de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro por el cual se demandó, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (conf. C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros). La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11. in re: "Muller Enrique Alberto c/Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13). En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a doscientos mil pesos ($ 200.000) los honorarios de los letrados patrocinantes del codemandado Miguel A. Castro, Mario A. Colombo y Elba V. Percul, en conjunto. A fin de merituar los trabajos realizados por la representación letrada de la codemandada Centro Integral Médico Urquiza, debe computarse el monto por el cual prosperó la demanda más los intereses devengados hasta la fecha de la regulación de honorarios. Frente a ello, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en seis mil cien pesos ($ 6.100) los del letrado apoderado de la codemandada Centro Integral Médico Urquiza Mario A. Colombo y en diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) los de la letrada patrocinante de dicha parte Elba V. Percul (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). En cuanto a los peritos, se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos, en ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) los estipendios de la contadora Mariela V. Iorio y se elevan a quinientos pesos ($ 500) los de la psicóloga Araceli Pérez Martin. Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 1078/82 y 1090/1. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 033675E |