JURISPRUDENCIA

    Rechazo de la solicitud de excarcelación. Inadmisibilidad del recurso de casación. Agravio federal. Arbitrariedad

     

    Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el pronunciamiento que rechazó la excarcelación, en tanto no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.

     

     

    Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 50/52 por la defensa particular, en representación de Z. H., en la presente causa FSM 70829/2018/TO1/9/CFC1.

    I. Que con fecha 20/09/18, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, resolvió rechazar la excarcelación solicitada por Z. H. (fs. 43/45).

    II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 53/54.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y doctor Juan Carlos Gemignani dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que rechazó la excarcelación solicitada por Z. H..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a los efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 26/04/18 habiéndosele imputado el delito de trata de personas, con fines de explotación laboral, agravada por ser menor de edad, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en territorio nacional con el fin de obtener un beneficio, en carácter de autor -arts. 45, 145 ter, inc. “1” y último párrafo en función del art. 145 bis del Código Penal de la Nación-; art. 121 -en función del art. 114- de la ley 25.871): “La especial gravedad de los hechos que se le imputan a H. en la presente causa ... y la calificación legal otorgada en el requerimiento de elevación a juicio, me lleva a presumir fundadamente que en caso de otorgársele el beneficio en cuestión intentará eludir el accionar de la justicia, tornándose así ilusorio su juzgamiento en audiencia oral...”. Asimismo, se ponderó que el tiempo que lleva en detención no excede lo razonable.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531).

    El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:

    Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, vale recordar que con relación a los casos como el que ahora nos ocupa he señalado (in re: “Romero Yurquina, Eliseo s/recurso de casación”, causa FCT 1206/2016/1/2/CFC1, Sala I, Reg. Nº 74/17, rta. el 6/3/2017) que en los delitos en los que se ve involucrada la trata de personas, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las víctimas de dichas maniobras frente a su agresor, merece una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso.

    Asimismo, debe destacarse que el delito de trata de personas tiene, como una de sus principales características, la captación y el traslado de las víctimas desde su lugar de origen hasta el centro de explotación -que, en muchos casos excede las propias fronteras del país en donde se verifica la explotación-; lo cual materializa los vínculos y medios de los imputados para transportarse hacia distintos lugares, tornando cierto y factible la posibilidad de fuga.

    En este marco, conviene recordar que el Estado Argentino se comprometió, a través de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, a combatir este delito a través de la tipificación de las conductas y su consiguiente punición, ante lo cual se debe actuar con máxima prudencia para evitar que se frustre el objetivo de cumplir con la lay penal y los compromisos internacionales asumidos.

    En tal contexto, se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el ‘a quo' a partir de la circunstancia apuntada precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad genérica con lo decidido en el decisorio impugnado. En consecuencia, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.

    Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.

    Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:

    I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 50/52 por la defensa particular, en representación de Z. H.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. 

    Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martin, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    SOL M. MARINO

    Secretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    M., M. H. s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 23/06/2017 - Cita digital IUSJU018188E

     

     

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