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Rechazo Del Recurso De Apelacion Recurso De QuejaJURISPRUDENCIA Rechazo del recurso de apelación. Recurso de queja
En el marco de un juicio ejecutivo, se desestima la queja interpuesta.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. Y Vistos: 1. Viene en queja la accionada por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra lo decidido por la magistrada de grado a fs.110/112. 2. En primer lugar corresponde señalar que la reiteración del recurso que formula a fs. 116 frente a la denegación de fs.115 resulta improcedente. Cupo recurrir directamente a la Alzada (art. 282 Cpr.). En razón de ello, la inconstitucionalidad introducida a fs. 116 resulta extemporánea por tardía. 3. No obstante resulta dirimente para desestimar la queja que el capital reclamado no supera el monto de apelabilidad de $90.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 45/16), razón por la cual el planteo no puede prosperar. Y el razonamiento al que se arriba no merece modificación según sea -o no- acertado lo decidido por la Sra. Jueza de Grado, pues a estar a la ley procesal vigente, la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22/12/2009, “Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja”; íd. 30/12/2009, “Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja”; íd. 15/4/2010, “Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja”, entre otros). Sin perjuicio de ello, a todo evento se señala que los argumentos de la quejosa trasuntan una mera discrepancia con la solución a que arriba la sentencia con reiteración de cuestiones procesales ya planteadas en la apelación ordinaria, sin lograr demostrar una lesión a derechos constitucionales, configurativa “prima facie” del vicio de arbitrariedad. 4. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la presente queja. Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a fin de ser agregado a sus antecedentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara
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