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JURISPRUDENCIA Rechazo. Excarcelación. Recurso de casación. Narcotráfico. Prisión preventiva. Tráfico de estupefacientes
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión confirmatoria del rechazo de la excarcelación, por considerar que la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 133/148 vta., por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. M. O. C., en la presente causa FLP 2311/2016/TO1/32/CFC3. I. Que con fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de M. M. O. C. (fs.123/127). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 149/vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar en esta nueva oportunidad (cfr. causa FLP 2311/2016/3/CFC1, rta. 23/02/17, Reg. 81/17.4, ver fs. 111/112) la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por M. M. O. C. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre la nombrada (quien se encuentra detenida desde el 2 de septiembre de 2016 habiéndosele imputado el delito de tráfico de estupefacientes -en sus modalidad de almacenamiento-, agravado por haber sido cometido de manera organizada y con la participación de más de tres personas -artículos 5º, inciso “c” y 11º inciso “c” de la ley 23.737), entre otras cuestiones, en las particulares circunstancias del hecho. Consideraron que: “...en el caso no se presentan razones que demuestren que la libertad no generará riesgos procesales, en particular, probabilidad de elusión.” (fs. 126). Asimismo, sostuvieron que: “...el objeto procesal estaría constituido por personas dedicadas al narcotráfico, dada la organización y la infraestructura montada como así también los volúmenes de material estupefaciente y los numerosos domicilios allanados. En el caso particular de los delitos vinculados a la distribución de drogas se advierte, por su peculiar modalidad una situación muy singular desde el punto de vista material y legal (...).” (fs. 126 vta.). De esta manera, los magistrados de la instancia anterior concluyeron: “...frente a este panorama, los motivos que invoca el defensor oficial para fundar la excarcelación de su defendida O. C. , no logra[n] desvirtuar la vigente presunción de entorpecimiento y evasión señalada, sumado a que al momento del allanamiento a la imputada se le secuestró gran cantidad de droga, siendo un total de 1520 envoltorios de papel glasé de diferentes colores con sustancia en el interior de clorhidrato de cocaína y siete municiones de calibre 22 y una munición de calibre 380...” (fs. 126vta.). De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo', sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 133/148 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. M. O. C.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara
A., C. I. s/excarcelación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala I - 29/08/2016 - Cita digital IUSJU009664E 029261E |