This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 12:39:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Rechazo In Limine Del Recurso De Revision --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Rechazo in limine del recurso de revisión   Se rechaza in límine el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia, en virtud de haberse omitido por completo la invocación de las disposiciones normativas que rigen el recurso de revisión.     En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Sres. Jueces Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "Febre, Miguel Angel c/ Puebla, Daniel Alejandro y otro s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Revisión", Expte Nº 2535/18 STJ-SR. El Juez Carlos Gonzalo Sagastume no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. ANTECEDENTES Miguel Angel Febre, por derecho propio, se presenta a fs. 10/13 promoviendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte en la causa caratulada “Febre, Miguel Angel c/ Puebla, Daniel Alejandro y otro s/ Daños y Perjuicios”, registrada bajo el Nº 73 en el Tomo XLVII, Folios 258/265. Siguiendo la forma de un recurso de apelación -v. fs. 10 vta., punto II, primer párrafo y ss- explica los motivos por los cuales le agravia la decisión indicada. En breve síntesis, no se habría interpretado correctamente el material fáctico de la causa y se habría aplicado erróneamente el derecho. Llamados los Autos al Acuerdo -v. fs. 14- la causa queda en condiciones de resolver de conformidad al sorteo de fs. 15. VOTO DEL JUEZ JAVIER DARÍO MUCHNIK: Constituye doctrina constante del Tribunal que el recurso de revisión es: “... aquél proceso especial que, por razones jurídico-procesales, tiene por objeto impugnar una sentencia ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él” (citado en “Revisión de la Cosa Juzgada”, Juan C. Hitters, pág. 202, Librería Editora Platense, La Plata, 1977). “Conforme a nuestro ordenamiento procesal el recurso de revisión procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen fin al proceso dictadas por cualquier tribunal (art. 301 del CPCCLRyM). La competencia, cualquiera fuera el grado del tribunal en que hubiere quedado firme la sentencia atacada, corresponde a este Superior Tribunal (art. 302 del CPCCLRyM).” (ver autos "Kessler, José c/ I.P.P.S. s/ Contencioso Administrativo s/ Recurso de Revisión de Sentencia", expte. Nº 508/02 STJ-SR., sentencia del 15 de mayo de 2002, registrada en el Tº VIII, Fº 391/393; id. "Magaldi, Enzo Oliver c/ I.P.P.S. s/ Amparo s/ Recurso de Queja s/ Recurso de Revisión", expte. Nº 713/04 STJ-SR., sentencia del 21 de abril de 2004, registrada en el Tº X, Fº 274/277; id. "Teltron S.A. c/ Ramírez, Franco Hernan y otros s/ Exclusión de Tutela Sindical s/ Recurso de Revisión", expte Nº 1832/13 STJ-SR., sentencia del 1º de julio de 2015, registrada en el Tº XXI, Fº 543/545). Explicadas las razones por las cuales es posible impugnar una sentencia que goza de los efectos de la cosa juzgada, no cabe hesitar que el planteo del accionante no se encuentra comprendido en dichas razones. A tal punto esto es claro que se menciona el derecho de apelar la decisión -v. fs. 10 vta., punto II, primer párrafo- y se omite por completo la invocación de las disposiciones normativas que rigen el recurso de revisión (arts. 301 y ss. del CPCCLRyM). Si el pronunciamiento es injusto, como se sostiene, debió apelarse en término, pues surge de las constancias acompañadas por el presentante que no lo fue -v. fs. 9-. Por no encajar en los límites propios de la revisión corresponde declarar inadmisible el recurso, debiendo rechazárselo in límine. VOTO DE LA JUEZ MARÍA DEL CARMEN BATTAINI: que coincide con los conceptos vertidos en el voto precedente, así como con la propuesta realizada. Por ello, vota de la misma manera. Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente SENTENCIA Ushuaia, 20 de marzo de 2018. VISTAS: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- RECHAZAR in límine el recurso de revisión formulado por Miguel Angel Febre con el propósito de extinguir el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte en la causa caratulada “Febre, Miguel Angel c/ Puebla, Daniel Alejandro y otro s/ Daños y Perjuicios”, registrada bajo el Nº 73 en el Tomo XLVII, Folios 258/265. 2º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.   Fdo: Javier Darío Muchnik -Juez-; María del Carmen Battaini -Juez-. Secretario subrogante: Roberto Kádár.       028884E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 23:51:07 Post date GMT: 2021-03-21 23:51:07 Post modified date: 2021-03-21 23:51:07 Post modified date GMT: 2021-03-21 23:51:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com