This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:42:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Rechazo Total De La Demanda Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Rechazo total de la demanda. Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, en el que se rechazó la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En caso de rechazo total de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros). La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13). En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en un millón de pesos ($ 1.000.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Martín D. Manzano Cornejo, en treinta mil pesos ($ 30.000) los del mencionado profesional por la incidencia resuelta a fs. 329/31, en un millón de pesos ($ 1.000.000) los del letrado apoderado y patrocinante de la actora Hernán López Saavedra, en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los de la letrada Mariana A. Cejas, en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado Carlos J. Shaw, en tres millones de pesos ($ 3.000.000) los del letrado apoderado de la demandada Mariano P. Caia y en seiscientos mil pesos ($ 600.000) los del letrado apoderado de la demandada Javier R. Cols (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) los honorarios del contador Gustavo A. Lorenzo, en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) los del ingeniero civil Eduardo R. Bernal y en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) los del ingeniero Hernán Ariel A. Cabado. La decisión adoptada respecto de esos auxiliares, se funda en el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes de los regímenes arancelarios nacionales o locales que regulan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re: "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re: "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re: "Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro" del 27.06.11). Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada por ellos y su retribución. Asimismo, se tuvo en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Y el Tribunal consideró para la fijación de los estipendios tales pautas. En virtud de la presentación efectuada por la mediadora Liliana R. Blacher a fs. 1094, el tratamiento de los recursos interpuestos contra sus honorarios deviene abstracto. Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 963/83. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     024972E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:39:54 Post date GMT: 2021-03-21 02:39:54 Post modified date: 2021-03-21 02:39:54 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:39:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com