JURISPRUDENCIA

    Rectificación del haber inicial. Índice de actualización. Ley 27.260

     

    Se confirma la sentencia por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dejando sin efecto la resolución nº RNT-B 02234/13 registrada bajo el Tomo 1, Folio 90 y ordenando la determinación y reajuste.

     

     

    Salta, 21 de septiembre de 2018.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 133 y fundado a fs. 136/138 en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2018 por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Rosales Zacarías Aresio en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dejando sin efecto la resolución nº RNT-B 02234/13, registrada bajo el Tomo 1, Folio 90 y ordenando la determinación y reajuste conforme lo dispuesto en los Considerandos II y III, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los sprincipios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

    Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente casos, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

    3) De las presentes actuaciones surge que el accionante obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo en fecha 16/06/05 bajo el régimen de la ley 25.994.

    4) Que la cuestión planteada por la demandada en cuanto controvierte el índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo del haber inicial postulando en su reemplazo del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 06/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “GARCIA, Miguel c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs. 133 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 11 de junio de 2018 (fs. 126/132) en cuanto fue materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

    REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.

     

    Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

      

    032318E