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Recurso Casatorio ConcesionJURISPRUDENCIA Recurso casatorio. Concesión
Se concede el recurso de casación interpuesto, pues en el caso corresponde hacer excepción al principio que establece que las decisiones cuya consecuencia es la obligación de continuar sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: En esta ocasión, nos toca intervenir en las presentes actuaciones con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de M H C y L B C, contra la resolución de esta Sala Primera que obra a fojas 96/7vta. En el caso que nos ocupa, la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra estrictamente el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, las sentencias definitivas y los autos que ponen fin a la acción o a la pena, o que hacen imposible que continúen las actuaciones o que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin embargo, teniendo en cuenta el tenor del agravio introducido por el letrado de manera fundada y como eje de su crítica, esto es, la violación del derecho de defensa en juicio de sus asistidos, con indicación del impacto que aquélla habría tenido en la cuestión resuelta, en el caso particular de autos corresponde hacer excepción al principio que establece que las decisiones cuya consecuencia es la obligación de continuar sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva. En esa línea y teniendo en cuenta que el resto de las exigencias de modo, tiempo y lugar que reclama el ordenamiento ritual se encuentran satisfechos, se habrá de conceder el recurso interpuesto por la parte solicitante. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por el artículo 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 102/113vta. de las presentes actuaciones contra la resolución de fs. 96/7vta. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.). Emplácese a las partes para que comparezcan a mantener el recurso o adherir ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquélla (art. 464 y ccdtes. del C.P.P.N.). Fecho, elévese el presente expediente a ese Tribunal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CAMARA 030525E |
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