This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 19:32:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Contencioso Administrativo Admisibilidad Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso contencioso administrativo. Admisibilidad. Requisitos   Se resuelve declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto, en virtud de que falta un correcto agotamiento de la vía administrativa, en razón de que no surge de la documental acompañada ni de los dichos de la recurrente que se hayan solicitado al Gobernador de la Provincia los pertinentes prontos despachos.     Santa Fe, 14 de septiembre de 2017. VISTOS: Estos autos caratulados “DYCASA S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A .1º nº 276, año 2015), venidos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso; y, CONSIDERANDO: 1. La actora interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se le abone $ 5.355.458,98 en concepto de intereses devengados por la mora de la cancelación de los certificados comprendidos del número 1 al 25, como también por daños y perjuicios derivados del ilegítimo accionar de la D.P.V., todo ello con más intereses y accesorios que se pudieran generar. 2. Obsta a la admisibilidad del presente recurso la falta de un correcto agotamiento de la vía administrativa, en razón de que no surge de la documental acompañada, ni de los dichos de la recurrente, que se hayan solicitado al Gobernador de la Provincia los pertinentes pronto despacho. En este sentido esta Cámara, en el precedente “Trotti” (A. y S. T. 1, pág. 428), tiene dicho que de conformidad al artículo 10 de la ley 11.330, la recurrente tiene la carga de “demostrar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad” del recuso, entre ellos, los que hace a un correcto agotamiento de la vía administrativa previa y a la consiguiente habilitación de esta instancia contencioso administrativa (artículo 7, ley 11.330). Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, el Presidente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso interpuesto. Regístrese y hágase saber.   Fdo. PALACIOS. Di Mari (Sec)     Nota:   (*) Sumario elaborados por Juris online     026831E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 23:32:18 Post date GMT: 2021-03-20 23:32:18 Post modified date: 2021-03-20 23:32:18 Post modified date GMT: 2021-03-20 23:32:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com