JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN

     

    En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico comprometido en la cuestión no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 (según ley 26.536).

     

     

    Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. E. C. -letrado en causa propia- apeló la resolución de fs. 1.042 que rechazó la liquidación de intereses sobre honorarios y ordenó realizar su cálculo conforme la tasa pasiva, de acuerdo a lo previsto por el art. 61 de la ley 24.432. Su incontestada memoria corre a fs. 1.045/49.

    2. El valor económico comprometido en la cuestión, proporcionado por la diferencia existente entre los intereses pretendidos por el apelante y los establecidos por el a quo, no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 (según ley 26.536), que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, in re "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronáutica", del 29.03.84; idem Sala E, in re "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, in re "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91, entre otros).

    3. Por ello, es inaudible el recurso de fs. 1.043.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Direc ción de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    026902E