JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Expresión de agravios. Presentación. Digital. Expediente digital. Expiración del plazo. Escrito judicial. Derecho de defensa

     

    Se revoca la resolución que había declarado extemporánea la presentación de la fundamentación de un recurso de apelación concedido, por no haberse presentado en plazo su copia en formato papel. Para resolver de este modo, el tribunal expresó que la presentación digital del memorial en tiempo exige atribuir a esa presentación eficacia suficiente como para, por lo menos, no ser tan estrictos con la circunstancia de que su correlato en papel haya sido acompañado fuera de aquel tiempo, máxime cuando un temperamento contrario conduciría a hacerle perder a la parte un derecho en cuya defensa mostró el interés que resulta de la aludida actuación digital.

     

     

    Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Viene apelada subsidiariamente por la concursada la resolución de fs. 302 -mantenida a fs. 307-, por medio de la cual la Sra. Juez de Primera Instancia tuvo por extemporánea la fundamentación de la apelación concedida a fs. 298.

    II. El art. 1 de la ley 26685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan en el Poder Judicial de la Nación “...con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales...”.

    La existencia de esa norma y la de todas las demás que atribuyen a las actuaciones digitales eficacia autosuficiente para dar nacimiento no sólo a personas jurídicas (art. 35, ley 27349), sino también para plasmar información contable susceptible de canalizar importantes intereses económicos (art. 21 ley 27444; art. 58 ley 27349), torna paradójico que el Poder Judicial de la Nación continúe vinculando la validez de lo actuado en aquel soporte, a la necesidad de que también se exteriorice en soporte papel.

    Tal circunstancia lleva a la Sala a considerar que la presentación digital del memorial en tiempo, exige atribuir a esa presentación eficacia suficiente como para, por lo menos, no ser tan estrictos con la circunstancia de que su correlato en papel haya sido acompañado fuera de aquel tiempo, máxime cuando un temperamento contrario conduciría a la parte a hacerle perder un derecho en cuya defensa mostró el interés que resulta de aludida actuación digital.

    III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución de fs. 302.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

      Correlaciones:

    C., G. B. c/EN - PJN s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala IV - 17/07/2014 - Cita digital IUSJU218321D

     

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