JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Improcedencia. Mera disconformidad

     

    En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la resolución recurrida, pues el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada.

     

     

    Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Viene apelada la resolución de fs. 560, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión de la actora orientada a que se diera por decaído el derecho de la emplazada a redargüir de falso cierto instrumento.

    II. El recurso fue interpuesto a fs. 565 y el memorial fue presentado a fs. 570/571.

    El traslado fue contestado a fs. 575/577.

    III. Se adelanta que la pretensión de marras será desestimada.

    El escrito con el cual intenta fundarse el aludido recurso no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, reeditando, en lo sustancial, los mismos argumentos expuestos en la anterior instancia (ver fs.559).

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no existe contradicción -como propone el quejoso- entre el temperamento adoptado en la resolución apelada y la de fs. 558, por cuanto esta última hace a un específico aspecto de prueba, y la primera se vincula a una pretendida extemporaneidad para articular un incidente de redargución de falsedad.

    IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 del código procesal).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA 

    029931E