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Recurso De Apelacion RechazoJURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Rechazo
En el marco de un concurso preventivo se declara mal concedido el recurso interpuesto contra una providencia que fue directa consecuencia de otra.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Apeló el concursado la providencia de fs. 713, mediante la cual la Juez de la anterior instancia realizó aclaraciones respecto de lo ordenado a fs. 706. Sus fundamentos corren a fs. 714. II. El recurso fue mal concedido, en tanto atacó la providencia de fs. 713 que fue directa consecuencia de aquélla dictada a fs. 706, que no fue cuestionada por tal vía oportunamente. En efecto, con prescindencia del nomen utilizado para cuestionar la providencia de fs. 706, el escrito de fs. 707 importó por sus argumentos un planteo de revocatoria, y en dicha oportunidad el apelante omitió recurrir en forma subsidiaria la providencia de fs. 706 efectuando tan solo la solicitud contenida en el escrito de fs. 707 tendiente a cuestionar -rectius: dejar sin efecto- lo ordenado a fs. 706. En tales condiciones, el proveído de fs. 713 es inapelable en tanto la presentación de un recurso de revocatoria abre la vía de la apelación subsidiaria que no fue utilizada opotunamente. Estimar un nuevo recurso importaría habilitar una doble vía recursiva, permitiendo que de manera elíptica se ataque una misma resolución en distintas oportunidades y por diferentes vías (arg. arts. 238, 239 y 240 Cpcc.). En tal contexto, nada cabe proveer al respecto. III. Se declara mal concedido el recurso de fs. 714, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
Firmado por: MATILDE E. BALLERINI JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO JUEZ DE CÁMARA 031292E |
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