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Recurso De Casacion Art 457 Del C P P NJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Art 457 del C.P.P.N.
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues lo resuelto no integra el elenco de decisiones enumeradas en el art 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por este medio, ya que no pone fin a la acción o la pena ni hace imposible la continuación de las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Contra la resolución de este Tribunal a f. 121/2 dedujo recurso de casación la defensa. Se advierte, sin embargo, que éste resulta inadmisible en tanto lo resuelto no integra el elenco de decisiones enumeradas en el art 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por este medio, ya que no pone fin a la acción o la pena ni hace imposible la continuación de las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Y, sobre este particular, es jurisprudencia reiterada de la Corte como también de la Casación que las decisiones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no revisten, por regla, la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal (cf. de la CSJN, Fallos 310:248; 311:1781, 312:1503, 315:2584, 324:1152 y 326:2248; y de la CFCP, Sala II causa n° 94 “Ponte Bolo” del 11/7/13, reg. n° 1002, Sala III, causa n° 1175 “Méndez” del 6/3/97, reg. n° 54, y Sala IV, causa n° 14.466 “Villagra” del 7/3/12, reg. n° 245); no habiendo la parte logrado demostrar la configuración en autos de un caso excepcional que autorice a apartarse de ese criterio, pues no basta con invocar el desconocimiento de garantías constitucionales o arbitrariedad (cf. CSJN, Fallos 313:227 y 314:657, entre otros). Por lo demás, en cuanto a los defectos de motivación alegados, las críticas no constituyen sino la reedición de argumentos analizados y respondidos que sólo reflejan una postura discrepante con la adoptada; discusión que, satisfecha ya la instancia de revisión ordinaria, es ajena a la vía cuya apertura se pretende. Por lo expuesto y de conformidad con el criterio seguido por la Sala en anteriores pronunciamientos (CFP3776/2015/1, reg. n° 42.122 del 24/11/16, CFP6690/2018, reg. n° 46.188 del 2/10/18), SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación obrante a f. 124/35. Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara 034241E |
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