This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 19:40:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Art 5 Inc E De La Ley 23 737 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Art. 5, inc. e) de la ley 23.737   Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución mediante la cual se revocó el procesamiento dispuesto respecto del imputado al considerarlo autor del delito de entrega de estupefacientes a título oneroso.     Buenos Aires, 15 de marzo de 2018. Y VISTO Y CONSIDERANDO: Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos E. Racedo, contra la resolución mediante la cual se revocó el procesamiento dispuesto respecto de M A H H al considerarlo autor del delito de entrega de estupefacientes a título oneroso (art. 5°, inc. “e” de la ley 23.737) y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento del nombrado (artículo 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación). En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la herramienta intentada resulta admisible. Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, ha de señalarse que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal correspondiente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia, conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar. Asimismo, cabe destacar que la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal de que se trata es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía, en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación con quienes se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación). En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo. En relación con la fundamentación, el impugnante ha expresado en forma concreta los motivos en que basan su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida. En consecuencia, corresponde declarar admisible el recurso articulado. Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación introducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos E. Racedo a fs. 31/39vta. . II. EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.   JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANA MARÍA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CÁMARA       026436E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:38:19 Post date GMT: 2021-03-21 18:38:19 Post modified date: 2021-03-21 18:38:19 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:38:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com