JURISPRUDENCIA

    Recurso de casación. Rechazo de la excarcelación. Inadmisibilidad. Razones concretas y fundadas

     

    Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el “a quo” sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido.

     

     

    Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 26/30 por la defensa particular de Ivano Mirco V., en la presente causa FMZ 40176/2017/2/CFC1.

    I. Que con fecha 12 de abril de 2018, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de Ivano Mirco V, (fs. 22/24 vta.).

    II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 32/33.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Ivano Mirco.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de Ivano Mirco V, (quien se encuentra detenido desde el 02/02/18, habiéndosele imputado el delito de transporte de estupefacientes -art. 5, inc. “c” de la ley 23.737-) “la gravedad del delito ya que no se trata de transporte y comercio de cualquier estupefaciente sino que se ha merituado especialmente que se trata de 125 dosis del llamado LSC y 50 pastillas de dioxianfetaminas - éxtasis- enviadas desde la provincia de Córdoba y cuyo destinatario era el encartado Ivano Mirco V, ”.

    Además, el a quo pondero que “...los encartados cuentan con los medios económicos para profugarse ante la expectativa que pesa de tal condena de cumplimiento efectivo” (ver fs. 22/24 vta.).

    Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531).

    El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:

    Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.

    Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.

    Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:

    I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 26/30 por la defensa particular en representación de Ivano Mirco V, ; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    SOL M. MARINO

    Secretaria de Cámara

     

     Co rrelaciones

    Amarante, Diego A., La competencia de la Cámara de Casación para conocer en casos de sanciones contravencionales. Un nuevo enfoque de la cuestión a partir de la perspectiva de los fallos “Di Nunzio” y “Casal”, Compendio Jurídico, Tomo 51, Mayo 2011

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