This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 7:21:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Rechazo De Llamado A Indagatoria Querella Declaracion Indagatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Rechazo de llamado a indagatoria. Querella. Declaración indagatoria   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del querellante, contra la resolución que confirmó el rechazo al llamado a prestar declaración indagatoria al imputado, por entender que no satisface las exigencias previstas del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.     Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el doctor Javier Vigo Leguizamón, apoderado del querellante Arturo Larrabure (fs. 196/266 vta.). Y CONSIDERANDO: El señor juez Alejandro W. Slokar dijo: 1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en pleno, confirmó la decisión del juez de grado que había rechazado el llamado a prestar declaración indagatoria a Juan Arnol Kremer por los hechos que habrían tenido por víctima a Argentino del Valle Larrabure, solicitado por la parte querellante (fs. 170/194). ' 2°) Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación aquel acusador privado, que fue concedido (fs. 268/271 vta.) y mantenido en la instancia (fs. 280 y 284). Puestos los autos en término de oficina, amplió fundamentos el impugnante, quien sostuvo los argumentos vertidos en su libelo impugnaticio, habiendo encausado su escrito en ambos supuestos del art. 456 del CPPN y sosteniendo la arbitrariedad de la decisión en crisis (fs. 289/295). A su turno, el Fiscal General ante esta instancia, entendió que en tanto "la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión de la primera instancia fundándose, esencialmente, en que los hechos motivo de investigación no constituyen ni crímenes de guerra, ni tampoco un crimen de lesa, humanidad [...] esta representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra constreñida al cumplimiento de la Resolución PGN ns 158/07...". En ella, el insigne doctor Esteban Righi, haciendo propios los fundamentos del informe elaborado por los entonces fiscales Jorge Auat y Pablo Parenti, había dictaminado que, con relación a "los hechos que damnificaron al Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurridos entre agosto de 1974 y agosto de 1975, y de los que habrían sido responsables integrantes del PRT-ERP, [...] desde un punto estrictamente jurídico, no corresponde aplicar [...] las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra" (fs. 299/313). Por último, el defensor de Juan Arnol Kremer también se presentó en esta etapa procesal propiciando el rechazo del recurso de casación (fs. 314/320). 3°) Que, no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN, esta Cámara mediante un nuevo examen de la admisibilidad (art. 444 del mismo cuerpo legal) puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Sentado cuanto precede, se advierte que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del rito, surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello pues, la impugnación a estudio carece de la debida fundamentación, en tanto el recurrente insiste en la afirmación de sus proposiciones mas no rebate, con suficiencia, los argumentos expuestos por el tribunal a quo y el juez de grado, específicamente en torno a la atipicidad de las conductas endilgadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y las consecuencias jurídicas que, de tal extremo, resultan. De este modo, las apreciaciones del recurrente evidencian una mera discrepancia con el criterio expresado en las instancias anteriores, lo que resulta insuficiente para sustentar el remedio intentado. Así también lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 287:237; 293:226; 303:904 y 1072; 303: 1913; 304:331; 307:723 entre otros). Sobre el particular, interesa además recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344; 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), lo que no se advierte en el sub lite. Cabe adunar que, en la hipótesis quedó asegurada la doble conformidad judicial, en tanto la decisión atacada, que confirma la decisión del juez de grado, ha sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en su carácter de órgano revisor. En definitiva, en tanto no se ha acreditado la existencia de una cuestión federal adecuadamente fundada, que permita habilitar la jurisdicción de esta Cámara como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por el cimero tribunal en "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108); se impone declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas. Así vota. Los señores jueces doctores Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci dijeron: Que resulta inadmisible el recurso de casación deducido por la parte querellante pues no satisface las exigencias previstas en el art. 463 CPPN, toda vez que no rebaten de manera acabada todos y cada uno de los argumentos brindados por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para confirmar el rechazo del llamado a prestar declaración indagatoria a Juan Arnol Kremer. Por lo demás, en tanto la decisión en crisis ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, que luego de la sustanciación, a su vez, ha confirmado la decisión del Juzgado Federal, ha quedado asegurada la doble conformidad judicial. De esta forma, en tanto el impugnante no introdujo argumentos ni ha realizado una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de alzada, ni se ha acreditado adecuadamente, en la hipótesis, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108); corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, con costas. Así votan. En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el letrado apoderado del querellante Arturo Larrabure, CON COSTAS (arts. 478, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuniqúese y remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Sirva la presente de atenta nota de envío.   ANGELA E. LEDESMA GUILLERMO J. YACOBUCO ALEJANDRO W. SLOKAR (Según su veto) MARIA XIMENA PERICHON SECRETARIA DE CAMARA     Correlaciones: Schiavi, Juan Pablo s/rechazo de nulidad - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.-Sala I-23/11/2017 - Cita digital IUSJU024505E     034854E servados. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:06:25 Post date GMT: 2021-03-19 20:06:25 Post modified date: 2021-03-19 20:06:25 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:06:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com