This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 8:46:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Hecho Presupuestos Subjetivos De Admisibilidad Existencia De Gravamen O Perjuicio Concreto Y Actual --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de hecho. Presupuestos subjetivos de admisibilidad. Existencia de gravamen o perjuicio concreto y actual   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar al recurso de hecho interpuesto.     Buenos Aires, 12 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127). Ello sentado, cuadra señalar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta Sala, R. 614.676, del 15/2/13). En esta inteligencia, toda vez que la decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación desestimado rechazó el pedido de regulación de honorarios, en virtud de que los emolumentos quedarían comprendidos en la regulación ya efectuada, poca duda puede existir -más allá de la procedencia o no de la apelación intentada- en cuanto a que lo decidido en la anterior instancia ocasiona un gravamen irreparable al recurrente. Sin perjuicio de ello, y en cuanto al pedido de que todos los remedios intentados por el recurrente sean tratados en forma conjunta, cabe poner de resalto que no es ésta la oportunidad procesal para expedirse al respecto. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs. 14/21. En consecuencia, en la instancia de grado deberá concederse el recurso interpuesto. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.   SEBASTIAN PICASSO HUGO MOLTENI VICTOR LIBERMAN   030939E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:10:32 Post date GMT: 2021-03-20 01:10:32 Post modified date: 2021-03-20 01:10:32 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:10:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com