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Recurso De Inconstitucionalidad Caracteristicas Procedencia Requisitos Cuestion ConstitucionalJURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Características. Procedencia. Requisitos. Cuestión constitucional
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, ello en virtud que la sentencia impugnada no es definitiva y la cuestión constitucional no ha sido introducida en tiempo útil y por lo tanto tampoco mantenida en todas las instancias.
Rafaela, 8 de marzo de 2.018. VISTOS: Los actuados caratulados “Expte. N° 210 - Año 2.016 - FARDIN, Víctor Omar c/ DEBORTOLI, Marcelo Luis s/ JUICIO EJECUTIVO”, de los que Y RESULTA: Que la parte demandada interpone el recurso de inconstitucionalidad (fs. 221 a 226 vto.) contra la resolución de fecha 06/04/2.017, obrante a fs. 214 a 218 de autos que confirma la sentencia venida a revisión en cuanto a la nulidad planteada por el actor. Revoca en cuanto al rechazo de la demanda. En su lugar admite la demanda y manda llevar adelante la ejecución por la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) con más sus intereses desde la fecha de la interposición de la demanda. En dicho escrito, el recurrente realiza una reseña del caso, formula críticas a la sentencia de segunda instancia, sostiene que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, califica de arbitrario el fallo y luego dedica un capítulo a los requisitos de procedencia. En respuesta al traslado corrido, la parte actora contesta el recurso resistiendo su admisibilidad y procedencia (fs. 229/231 vto.). En este estado pasan los autos a resolución. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal tiene dicho que comparte el criterio que califica al recurso de inconstitucionalidad como de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación obedece, no a la rareza u ocasionalidad de su uso, sino al hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de las vías ordinarias de impugnación (SERRA, María Mercedes; "Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe” en: PEYRANO, Jorge - VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis doctrinario y jurisprudencial"; Edit. Juris; T. 4 A; págs. 966/967). Que el inc. 1º) del art. 3° de la citada Ley 7.055 prevé las condiciones de admisibilidad, las que hacen a los aspectos formales de la impugnación, y el inc. 2°), las condiciones de procedencia. Que corresponde en esta Instancia expedirse sobre la admisibilidad del recurso, o sea limitando el análisis a los aspectos formales del mismo. Siguiendo el mandato legal, se comenzará el estudio por el primer nivel en este juicio de admisibilidad, el que refiere a los requisitos de formalidad strictu sensu o rituales. Los mismos se han cumplido en forma parcial, ya que el recurso se presentó ante este Tribunal por haber sido quien dictó el fallo objeto del presente recurso, se ha interpuesto en tiempo oportuno, presentando el legitimado, pero la sentencia no es definitiva y la cuestión constitucional no ha sido introducida en tiempo útil y por lo tanto tampoco mantenida en todas las instancias (ver oposición de excepciones, fs. 44, ofrecimiento de pruebas a fs. 70, alegato a fs. 92/94 y expresión de agravios a fs. 200/204 vto.). La cuestión constitucional comprometida debe ser planteada por el interesado en la primer oportunidad posible dentro del proceso, lo que significa que a los efectos de la futura promoción de un recurso de inconstitucionalidad, la cuestión constitucional debe ser sometida a consideración de los jueces intervinientes -de primera o segunda instancia-, en la primera ocasión en la medida de lo posible (vg. en la demanda o en su contestación, si se diera el supuesto de una arbitrariedad sorpresiva o si la cuestión es sobreviniente, en la expresión de agravios). De no ser así, el recurso será fruto de una reflexión tardía e importará la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario (SERRA, María Mercedes; Ob. Cit.; pág. 973). En cuanto a la sentencia la definitividad de ésta, por ser dictada en un juicio ejecutivo, está dada solo para la parte actora (arts. 483 y 509 del C.P.C.C.S.F.). Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, con la abstención del Dr. Lorenzo J. M. Macagno (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en el 25 % de los que se regulen en primera instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara SE ABSTIENE Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
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