This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:37:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Inconstitucionalidad Procedencia Requisitos Cuestion Constitucional Planteamiento Oportuno Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Requisitos. Cuestión Constitucional. Planteamiento oportuno. Costas   Se deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en virtud que los presuntos defectos invocados por el recurrente no cuentan con andamiaje jurídico suficiente para el franqueamiento de la instancia extraordinaria.     Reconquista, 09 de Abril de 2018. Y VISTOS: Los presentes autos “Nardin, Jorge Javier c/ Haidar, Jorge Alejandro s/ Ejecutivo s/ Recurso de Inconstitucionalidad” Expte. 406 Año 2017, de los que, RESULTA: El Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 23 de octubre del 2017, obrante a fs. 70/71 de los autos principales N° 347/16, y CONSIDERANDO: Que de la lectura del escrito por el que el recurrente interpone recurso extraordinario (fs. 6/9 vta.), se advierte que respecto de las condiciones formales de interposición, se ha cumplimentado con los requisitos de tiempo y Tribunal ante el cual fue interpuesto por el legitimado procesal, pero no así de la denuncia oportuna y mantenimiento de la cuestión constitucional (art. 1, último párrafo, de la ley 7055), pues no la ha hecho en la Alzada, pudiendo preverse al contestar agravios la admisión del recurso de apelación. Cabe aclarar que“el recurso no procederá si la decisión del litigio no dependiere de la cuestión constitucional planteada, ni tampoco si ésta, siendo posible, no se hubiere oportunamente propuesto y mantenido en todas las instancias del proceso” (lo resaltado nos pertenece). Sabido es que no se trata de un mero formalismo, sino del medio necesario para que los órganos jurisdiccionales tengan oportunidad de pronunciarse sobre tal cuestión, en sus respectivas instancias. Asimismo, “no debe olvidarse que la invocación de cuestión constitucional recién en el memorial recursivo, cuando pudo efectuarse en la contestación de agravios, obstaculiza la admisibilidad del recurso, por cuanto imposibilita su consideración expresa por el Tribunal a quo (Cfr. A. y S. T. 60, págs. 20, 140 y 153; T. 105, pág. 425)” (CSJSF, 25/02/04, AyS t. 195. p. 42-45, voto de los Dres. Vigo, Netri y Spuler). Que si bien ello resultaría suficiente para desestimar el recurso de inconstitucionalidad, se advierte que el planteo de la recurrente refiere a la imposición y distribución de las costas que en principio no es susceptible de impugnación con alcance constitucional, con excepción de “los casos en que tales aspectos procesales han sido resueltos con arbitrariedad”. (De la Disidencia del Dr. Spuler - Citas: CSJStaFe AyS T 44 p 349; T 47 p 355; T 81 p 273; T 111 p 392. CSJN Fallos: 240:28, 308:1076, 254:505; 289:36. Bozzi, Viviana G. c/ Berkley Internacional ART -cobro de pesos- s/ Queja por Denegación del Rec. De Inc./ CSJS, Santa Fe, 08/03/06, 00442; 21063/12). No obstante, los vicios de arbitrariedad que el recurrente intenta atribuir a la sentencia de alzada no se encuentran configurados en el caso de marras, y en definitiva no pasan de ser una mera disconformidad con el criterio adoptado por este Cuerpo para resolver el caso. Que el recurrente tacha a la sentencia en cuestión de arbitraria argumentando que el fallo no se sustenta en norma legal vigente y que el mismo contradice el principio que emana del art. 251 C.P.C.C. Sin embargo, los argumentos esgrimidos a través del escrito de interposición del recurso resultan insuficientes al intentar demostrar el vicio invocado, una supuesta violación a la garantía de la defensa en juicio, y esto resulta así, pues tal vicio no se produce en la resolución recurrida, donde este Tribunal ha aplicado el artículo cuestionado interpretando que el allanamiento fue efectivo, claro, incondicionado y oportuno, teniendo en cuenta que en los juicios ejecutivos no interesa si el deudor estaba o no en mora y que por tanto las costas de primera instancia debían distribuirse en el orden causado. Por ello. el análisis interpretativo hecho por esta Cámara de ninguna manera deviene en arbitrario cuando se encuadra dentro de las posibilidades lógicas y razonables, dentro de las alternativas legítimas. De esta manera, el recurrente sólo se limita a exponer su disconformidad con el análisis realizado por este Cuerpo, sin acreditar de forma clara la violación a los derechos constitucionales que invoca (garantía de defensa en juicio), por lo que el acogimiento del recurso implicaría la apertura de una nueva instancia ordinaria de revisión, destruyéndose así la finalidad de este instituto y ampliándose indebidamente la competencia de la Corte. En este sentido ya la Corte Suprema de la Provincia ha dicho “el acierto o error con que los juzgadores fallaron una causa, y la mera discrepancia que denota el perdidoso en sus planteos, no pueden deparar caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema; cuya misión es efectuar el control de adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los tribunales ordinarios en su competencia.” (lo resaltado nos pertenece), (CSJ. Santa Fe; Zeus 56, R 42, N° 13.089). Que concluyendo, los presuntos defectos invocados por el recurrente no cuentan con andamiaje jurídico suficiente para el franqueamiento de la instancia extraordinaria, pues en la resolución impugnada este Cuerpo ha expresado las razones que determinaron su decisión, las que fueron conocidas por el sentenciado, y sus fundamentos encajan dentro del marco de posibilidades lógicas de la hermenéutica jurídica. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Denegar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal. 2) Imponer las costas a la recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.   CASELLA Juez de Cámara  DALLA FONTANA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s)     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   032461E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:10:04 Post date GMT: 2021-03-19 23:10:04 Post modified date: 2021-03-19 23:10:04 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:10:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com