JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Requisitos. Cuestión constitucional. Planteamiento oportuno Se resuelve declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Ello, en virtud de que la cuestión constitucional no fue introducida en tiempo útil y, por lo tanto, tampoco mantenida en todas las instancias. Rafaela, 26 de septiembre de 2.017. VISTOS: Los actuados caratulados “Expte. N° 205 - Año 2.016 - BERRUETA, Miguel y BERRUETA, Miguel Alejandro c/ Sucesión de PEIRETTI, Juan Antonio y PORPORATO, Silvana Teresa s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de los que Y RESULTA: Que la parte demandada interpone el recurso de inconstitucionalidad (fs. 280 a 285) contra la resolución de fecha 23/05/2.017, obrante a fs. 273 a 277 vto. de autos, que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordena abonar al señor Miguel Alejandro Berrueta la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral, con más intereses, y confirma en todos sus términos el resto del fallo. En dicho escrito, el recurrente sostiene que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto. Realiza una reseña de las actuaciones obrantes en autos y formula la crítica al fallo con lo que entiende hace procedente su recurso. En respuesta al traslado corrido, la parte actora contesta el recurso resistiendo su admisibilidad y procedencia (fs. 288 a 291). En este estado pasan los autos a resolución. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal tiene dicho que comparte el criterio que califica al recurso de inconstitucionalidad como de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación obedece, no a la rareza u ocasionalidad de su uso, sino al hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del Art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de las vías ordinarias de impugnación. (SERRA, María Mercedes; “Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe” en PEYRANO, Jorge - VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis doctrinario y jurisprudencial”; Edit. Juris; T. 4 A; págs. 966/967). Que el inc. 1º) del Art. 3° de la citada Ley 7.055 prevé las condiciones de admisibilidad, las que hacen a los aspectos formales de la impugnación, y el inc. 2°), las condiciones de procedencia. Que corresponde en esta Instancia expedirse sobre la admisibilidad del recurso, o sea limitando el análisis a los aspectos formales del mismo. Siguiendo el mandato legal, se comenzará el estudio por el primer nivel en este juicio de admisibilidad, el que refiere a los requisitos de formalidad strictu sensu o rituales. Los mismos se han cumplido en forma parcial, ya que el recurso se presentó ante este Tribunal por haber sido quien dictó el fallo objeto del presente recurso, se ha interpuesto en tiempo oportuno, presentando el legitimado y la sentencia es definitiva. Pero la cuestión constitucional no ha sido introducida en tiempo útil y por lo tanto tampoco mantenida en todas las instancias (ver contestación de demanda a fs. 81/84, ofrecimiento de pruebas (fs. 101) y expresión de agravios a fs. 264/269 vto.). La cuestión constitucional comprometida debe ser planteada por el interesado en la primer oportunidad posible dentro del proceso, lo que significa que a los efectos de la futura promoción de un recurso de inconstitucionalidad, la cuestión constitucional debe ser sometida a consideración de los jueces intervinientes -de primera o segunda instancias-, en la primera ocasión en la medida de lo posible (vg. en la demanda o en su contestación, si se diera el supuesto de una arbitrariedad sorpresiva o si la cuestión es sobreviniente, en la expresión de agravios). De no ser así, el recurso será fruto de una reflexión tardía e importará la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario (SERRA, María Mercedes; Ob. Cit.; pág. 973). Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, con la abstención del Dr. Lorenzzo J. M. Macagno (Art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en ... de los que se regulen en primera instancia. Regístrese, notifíquese y bajen. Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara SE ABSTIENE Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 025682E
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