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JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Queja. Desistimiento
Se tiene por desistido el recurso de queja interpuesto por la Asesora General Tutelar, en virtud de que el juzgado de primera instancia interviniente había hecho lugar a la remisión solicitada respecto de la imputada, en los términos del art. 75 del RPPJ.
Buenos Aires, 31 de julio de 2018 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. La Asesora General Tutelar acude en queja (fs. 49/56) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 10/23. Ese remedio procesal fue deducido, a su turno, contra la resolución de la Sala III que, en lo que aquí importa, revocó parcialmente la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de acción y sobreseído a la imputada (fs. 38/42). Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que, en virtud de que la imputada había adquirido la mayoría de edad, debía cesar la intervención de la Asesoría Tutelar conforme lo previsto en el art. 40 del RPPJ (fs. 47). 2. El Fiscal General Adjunto opinó que el Ministerio Público Tutelar carecía de legitimación procesal para interponer los recursos intentados, pues entendió aplicable al caso la doctrina adoptada por este Tribunal in re “R., J. L.”, expte. nº 7287/10, resolución del 27/04/11. Asimismo, sostuvo que la Asesoría Tutelar no había planteado un verdadero caso constitucional (fs. 60/66). 3. Seguidamente, la Asesora General Tutelar desistió del recurso de queja interpuesto en virtud de que el juzgado de primera instancia interviniente, con fecha el 14/06/18, había hecho lugar a la remisión solicitada respecto de la imputada, en los términos del art. 75 del RPPJ (fs. 69). Fundamentos Los jueces Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Alicia E. C. Ruiz dijeron: En atención a los argumentos expuestos por la Asesora General Tutelar, y de acuerdo a lo establecido en el art. 49, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto. El juez Luis Francisco Lozano dijo: En virtud de lo estipulado en el art. 49, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Inés M. Weinberg no firma por encontrarse en uso de licencia. 030949E |